Sumario |
Tribunal acoge demanda de impugnación de paternidad presentada por la hija. Su padre reconoció a gemelas que habría engendrado con otra mujer, pagándoles pensión de alimentos durante años. La jueza de Familia ordena examen de ADN en que las gemelas resultan no ser sus hijas. La madre a sabiendas de que eran hijas de otro hombre, engaña al supuesto padre, para obtener dineros para su educación.
Esta sentencia plantea la problemática del artículo 187 del Código Civil, que permite el reconocimiento de hijos de filiación no matrimonial independientemente de su realidad biológica y social; pues no requiere de la aceptación del reconocido/a o de su representante legal, para surtir sus efectos; en contraposición con lo dispuesto por la Ley de filiación, que da primacía a la realidad biológica por sobre esta voluntad manifestada, permitiendo la investigación de la paternidad mediante exámenes biológicos como es el ADN. El Tribunal acoge la demanda de impugnación de paternidad; por los siguientes motivos:
A.- Las niñas tiene derecho a la identidad, en los términos del artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al respecto, la ley contiene irrefutablemente el principio de hacer prevalecer la verdad real, la verdad biológica del nexo filiativo, por sobre la verdad formal y por sobre cualquier otra consideración de orden familiar o social. Las niñas tienen derecho a su identidad verdadera, a la búsqueda de la verdad biológica, lo que su madre les ha impedido al obtener que quien no es su padre biológico las haya reconocido.
B.- La verdad biológica preside el tema en las acciones de reclamación e impugnación, entendiéndola necesaria para conocer un aspecto de la identidad de la persona, que forma parte de sus derechos esenciales. Es así que al dejar sin efecto el reconocimiento efectuado por quien no es su padre biológico, su madre podrá accionar en busca del verdadero padre, estableciéndose su filiación verdadera y con ella la verdad biográfica de sus hijas. |