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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 16/12/2009
   
Caso Virginia del Rosario Marcell Chacón/Hospital San Juan de Dios
   
Temas Salud
   
Descriptores Derecho a la igualdad/ Discriminación/ Salud
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Virgina Marcell Chacón fue diagnosticada con cáncer renal en estado avanzado con metástasis a otros órganos. El Hospital San Juan de Dios sugirió un tratamiento paliativo con el medicamento Sutinib que tiene un alto costo (30 millones de pesos al año). Dada la situación socio-económica de la paciente y que esta patología y su tratamiento no se encuentran en los programas de salud pública, el Hospital solicitó ayuda al Fondo de Auxilio Extraordinario del Ministerio, que la negó en dos oportunidades aduciendo que se trata de un tratamiento paliativo que no logra erradicar la enfermedad.

 El análisis de la Corte considera las siguientes cuestiones jurídicas: ¿Es el Hospital San Juan de Dios el responsable de la negativa al tratamiento solicitado?; ¿El recurso de protección es idóneo para garantizar todos los elementos del derecho a la salud contemplados en la Constitución (art.19.9)?; ¿Se violó el derecho a la no discriminación? ¿Viola el Ministerio de Salud el derecho a la vida de VM al negarle el tratamiento médico que solicita?  La Corte declara que se rechaza el recurso de protección. Fundamentos:

A.- Como conclusiones a extraer al término de las consideraciones anteriores, cabe dar por establecido que la amenaza que se cierne sobre la vida de la paciente no resulta atribuible, en los términos establecidos por el artículo 20 de la Constitución Política, a la conducta del Ministerio de Salud, sino que está causada por la patología incurable que la aqueja y que la omisión de auxilio que se le atribuye a ese Ministerio, dado el tratamiento a que en la actualidad se encuentra sometida dicha persona, no altera negativamente el estado de su patología.

B.- Que una última reflexión resulta conveniente y oportuna: aun cuando concurriesen los presupuestos de antijuridicidad y afectación de la garantía constitucional invocada, ello no sería bastante para dar acogida al arbitrio cautelar, cuya procedencia se halla supeditada a la posibilidad de la Corte en orden a adoptar alguna medida idónea para remediar el agravio a la garantía afectada; requisito que en la especie no concurre, desde que, como quedó de manifiesto con la opinión científica antes reseñada, tanto la adición de sunitinib -Sutent- al tratamiento que ahora se le suministra como el reemplazo de éste por el primero no aseguran un resultado positivo y sí encierran riesgos para la condición de salud de la paciente.

 

 

 

   
Análisis

Se atiende a la formalidad y función del recurso, pero no se atiende como en otras ocasiones al fondo del asunto, que es la falta de recursos para poder solventar una enfermedad de alto costo y que por el hecho de pertenecer al sistema público de salud, tiene derecho a ser subsidiaria por el fondo estraordinario de salud.

   
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