Análisis |
El tribunal argumenta cómo los hechos no se subsumen bajo ninguna de las causales aludidas, destacando el voto particular de la Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli, quien adhiriendo al voto mayoritario, agrega: “se vislumbra que el delito de homicidio simple por el cual el imputado ha merecido el reproche penal de fs. 291, viene a engrosar las preocupantes cifras de femicidio de nuestra provincia y de nuestro país. […] el femicidio es la forma más extrema e irreparable de la violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres para mantener el desequilibrio de poder, la dominación masculina o su equivalente, el control sobre las mujeres, sus subjetividades, sus cuerpos, sus deseos y sus vidas”
El voto de la Dra Kauffman es el único que señala que el delito constituye violencia de género; enuncia normativa nacional e internacional atingente y desarrolla su argumentación expresando que la violencia contra las mujeres se ha configurado como una práctica social y que sólo en la medida que se reconozca como tal se puede desbrozar las múltiples circunstancias que han intervenido para que una mujer se encuentre en la situación de sometimiento brutal que puede implicar la violencia de género en el ámbito de la familia, a punto de exponerla a perder su vida, a manos de su pareja conviviente. Así, también se explaya en como estas distintas normativas implican una obligación para el Estado Argentino.
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