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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
   
Fecha 30/04/2014
   
Caso Balanza Eduardo Damián s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Lesiones leves - Violencia como conflicto privado - Reconciliación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se rechaza un recurso de casación deducido en contra de sentencia condenatoria por lesiones leves en un contexto de violencia intrafamiliar. La parte recurrente argumenta que el Tribunal a quo habría sido arbitrario al basarse sólo en el testimonio acusatorio de la supuesta víctima; que no correspondería aplicar dicha rigurosidad legal en el caso ya que hay un perjuicio insignificante, tomando en cuenta bienes jurídicos de mayor jerarquía como la unidad familiar y su sostenimiento económico; y que habría un interés ajeno a la capacidad de injerencia del Estado, siendo un conflicto de índole netamente familiar en el que, además, ya hubo reconciliación.
   
Análisis

El tribunal rechaza cada uno de estos argumentos: el tribunal inferior corroboró el testimonio de la víctima con los informes médicos y de la Oficina de Violencia Doméstica; y, respecto a la aplicación del derecho penal, el tribunal señala que “no puede dejar de mencionar que aquella pretensión resulta contraria a las obligaciones contraídas por el estado argentino al ratificar la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará […] En tal sentido, la propuesta de la defensa de reservar el uso del derecho penal para “hechos más graves” constituiría una grave infracción a tales compromisos, toda vez que, como lleva dicho la Corte IDH: “La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia” (Corte IDH, Caso “González y otras ´Campo Algodonero´ v. México”, […]).

Respecto a los bienes jurídicos, rechaza la pretensión de que bienes, como la protección a la familia, deban ser superiores a los derechos individuales de las mujeres ya que constituye una asimetría, y en los casos de violencia de género “frecuentemente las “reconciliaciones” se producen en un contexto de desigualdad, derivado de las secuelas psicológicas que inflige la violencia intrafamiliar y -muy particularmente- por la dependencia emocional y económica que usualmente somete a las mujeres víctimas de violencia a los engaños de sus agresores”.

   
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