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País Argentina
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 22/04/2014
   
Caso Ministerio Público "Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Taranco, Juan José s/ inf. art(s) 149 bis, amenazas, CP (p/ L 2303)"
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia doméstica - Prueba - Amenazas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se resuelve queja deducida contra sentencia denegó el recurso de inconstitucionalidad que se había interpuesto contra resolución que confirmó una sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Dicha sentencia había absuelto a un hombre de las amenazas de agresión física (lesiones y homicidio) realizadas a su pareja en un contexto de violencia doméstica. La recurrente alega que el tribunal de primera instancia habría incurrido en arbitrariedad ya que a partir de la misma prueba, acredita que se está frente a una relación conflictiva, pero que no sería suficiente para acreditar las amenazas denunciadas, lo que conlleva a contradecirse e infringir normativa como la Convención de Belém Do Pará, la CEDAW y la ley 26.485

El tribunal acoge la queja, señalando que efectivamente el tribunal de primera instancia habría incurrido en dicha arbitrariedad al alejarse del criterio de valoración de la prueba establecida en la respectiva normativa y, por lo tanto, infringirla. La resolución desarrolla una extensa argumentación en cuanto a la valoración de la prueba en casos de violencia de género: “el abordaje de los conflictos vinculados con la violencia de género o doméstica debe ser realizado teniendo siempre presente que esa clase de hechos importan “una violación de los derechos humanos y libertades individuales” de las mujeres, que, por lo general, son quienes los padecen; circunstancia que obliga a los operadores judiciales a analizar estos conflictos con prudencia, garantizando “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos […]debiendo ser valorados y contextualizados sus testimonios de conformidad con las reglas de la sana crítica” (destacado en la misma sentencia).

En esta línea, el tribunal señala que como estos hechos transcurren en la intimidad o en circunstancias en que sólo están presentes la víctima y el agresor, los testimonios resultan de gran importancia, siendo necesario que se lleve a cabo un examen crítico de la credibilidad, coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad de la incriminación en el testimonio de la víctima, o la resistencia a esa incriminación en el relato del presunto ofensor, de manera tal que se adviertan las razones por las cuales se ha privilegiado un testimonio por sobre el otro. Y la amplitud probatoria que otorga esta normativa permitiría realizar esto, con apoyo de informes médicos y/o peritos, pruebas que en estos casos son indispensables.

El juez  Luis Francisco Lozano dijo en su voto que la Cámara prescindió, además, de las medidas preventivas que los jueces tienen la obligación de tomar en cualquier etapa del proceso para tutelar a las mujeres y reducir el riesgo de violencia doméstica: “el juez ha de tutelar a la mujer presuntamente víctima de violencia mediante medidas cautelares adecuadas susceptibles de ser emitidas aun en ausencia de pena y extenderse más allá del cumplimiento de una hipotética sanción. Es decir, la ley está pensada teniendo en mira no solamente lo ocurrido sino el riesgo de lo que podría ocurrir […]”

   
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