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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado en lo Contenciosos Administrativo y Tributario Nro. 2 - CABA
   
Fecha 11/06/2014
   
Caso Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto no punible - Protocolo de Aborto No Punible - Sistema de apoyos y salvaguardas - Mujeres con discapacidad
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En esta sentencia el juez Gallardo resuelve hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por ADC, ELA, CELS y REDI, a través del cual se exigió que se le orgene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: (i) incluir en la Resolución del Ministerio de Salud 2013-1860- MSGC o en una adenda, un adecuado sistema de salvaguardias o controles periódicos y (ii) modificar dicha Resolución de forma que se establezca que el sistema de apoyos es un derecho de la mujer y no una obligación que pueda imponerse contra su voluntad, así como también que dicho sistema debe estar integrado por personas con las cuales la mujer tenga una relación de confianza previa y con su acuerdo. De no existir persona de confianza, la autoridad sanitaria deberá designar, también con el acuerdo de la mujer, a una persona idónea para prestar el apoyo requerido.

La resolución cuya modificación se propicia crea, en su artículo 2: "en todo establecimiento asistencial dependiente del Ministerio de Salud del GCBA que cuente con Servicios de Atención Ginecológica, Toco-Ginecológica y/u Obstétrica un “Equipo Interdisciplinario de Apoyo” que actuará en forma conjunta con el equipo médico tratante y estará conformado por diversos profesionales que serán designados por la Dirección del Hospital." 

Frente a ello el Tribunal señala que "no debe perderse de vista que el sistema de apoyos se inscribe en el marco del cambio de paradigma del “sistema de sustitución en la toma de decisiones” impuesto por la CDPD y que el mismo constituye un pilar imprescindible para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus capacidades jurídicas y de sus derechos."

Y agrega: "Forzoso es reconocer que, según las características particulares que presente cada mujer con discapacidad, la necesidad del apoyo que requerirá así como el grado de intensidad del mismo variará, sin perjuicio de lo cual resulta esencial dejar establecido -una vez más- que el sistema se endereza a expandir y potenciar la autonomía y la voluntad de las personas con discapacidad y, bajo ningún aspecto, a sustituir su voluntad."

"En este entendimiento, se sostuvo en la manda cautelar oportunamente dictada que los sistemas de apoyo no pueden ser equiparados a un curador, un tribunal o un equipo técnico perteneciente a este último (...) pueden cumplir dicha función los asistentes personales o pares (otras personas con discapacidad), amigos o cualquier otra persona, con el requisito de que el sistema se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y nunca en contra de la voluntad de la persona con discapacidad."

 

 

   
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