Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
   
Fecha 12/10/2012
   
Caso Exp. N° 517-2009 (Caso Fefer)
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Homosexual - Lesbiana - Diversidad Sexual - Parricidio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario El 15 de agosto de 2006, se halló el cadáver de la señora Myriam Fefer en el interior de su habitación. Según refiere la acusación fiscal, el homicidio habría sido cometido por el señor Trujillo Ospina, quien en horas de la noche ingresó al inmueble y se dirigió específicamente a la habitación de la agraviada para darle muerte. Considera, además, que Trujillo Ospina fue contratado por la acusada Eva Bracamonte Fefer, hija de la agraviada, en contubernio con su pareja sentimental, Liliana Castro Mannarelli, quienes habrían acordado asesinarla para apropiarse de su dinero, incluyendo la herencia que recibiría de su abuelo que que estaba destinada originalmente a su madre.

Durante el juicio oral, la Sala Penal actuó las pericias psicológicas que se les practicaron a las acusadas con el propósito de analizar el comportamiento sexual de ellas y su predisposición a cometer actos ilícitos. En virtud de las pruebas actuadas, la Sala resolvió condenar a Trujillo Ospina por el delito de homicidio calificado por lucro y a Eva Bracamonte como autora del delito de parricidio en agravio de Myriam Fefer, por lo cual la condenó a treinta años de pena privativa de la libertad. Asimismo, el Colegiado absolvió a Liliana Castro como autora del delito de homicidio calificado por lucro. 

 

   
Análisis

Si bien la Sala Penal no fundamentó explícitamente su razonamiento judicial en las pericias psicológicas (perfil sexual) practicadas a las acusadas, las que fueron solicitadas para vincular la orientación sexual lesbiana con su inclinación delictiva, tampoco las declaró inconducentes ni cuestionó la pertinencia de éstas. Más bien dichas pericias fueron actuadas en el juicio oral y, por ende, admitidas; motivo por el cual el Colegiado implícitamente las legitimó.  

Vale destacar que dichas pericias fueron requeridas expresamente por la Fiscalía y la Jueza Nancy Choquehuanca durante la investigación, las cuales, además, concluyeron que las acusadas tenían una identificación afectiva y erótica con su mismo sexo. Debe subrayarse que este perfil psicosexual de las acusadas resulta impertinente en casos de parricidio. Sin embargo, la admisión y actuación de este tipo pruebas, por el simple hecho de tener una orientación sexual lesbiana, sí resulta razonable para el Colegiado. Conviene considerar si el perfil psicosexual también es indispensable en parricidios cometidos por personas heterosexuales. En este orden de ideas, existen indicios suficientes para concluir que la Sala Penal fue discriminatoria.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL