Sumario |
El presente caso versa sobre la probation o suspensión de juicio a prueba en casos de violencia de género. La defensa deduce recurso de casación contra la resolución que deniega la probation a Carabajal; argumentando que la oposición del fiscal a esta medida es arbitraria, y por lo tanto debió ser vinculante para el tribunal de instancia. De igual manera, señala que no es correcto aplicar la doctrina señalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo -Góngora-, pues el caso no resulta subsumible a los parámetros de dicha resolución.
El tribunal rechaza el recurso señalando que la denegación de la suspensión del juicio a prueba se dio por la negativa del representante del Ministerio Público Fiscal, y el consentimiento de este es un requisito ineludible. Realizando un análisis de su decisión, el Tribunal concluye que su negativa no fue arbitraria y está debidamente fundamentada. Estas decisiones, señala el sentenciante, deben resistir el examen de razonabilidad y legalidad, examen que se realizó en su oportunidad y evitó que se produjera la arbitrariedad alegada por la defensa.
Además, el Superior Tribunal Provincial señala que las circunstancias particulares del caso merecen una consideración especial, ya que efectivamente nos encontramos ante un caso de violencia de género. En este sentido, el criterio aplicado en el fallo Góngora es perfectamente aplicable, lo que se corrobora al ver la línea que adoptó la defensa del imputado, que no negó que el caso fuese violencia de género.
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