Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 29/10/2014
   
Caso Exp. No.03861-2013-PA/TC
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Licencia por maternidad - Embarazo
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario La recurrente Betty Yahaira Carbajal Burga demanda al Gobierno Regional de Lambayeque solicitando se le permita hacer uso de su derecho al descanso por maternidad con goce de remuneraciones por tres meses y a no ser objeto de discriminación laboral. Alega que el mencionado beneficio no le fue otorgado pese a que le comunicó a su empleador sobre su estado de gestación y solicitó la licencia por maternidad a la Oficina de Desarrollo Humano.

La demanda de autos ha sido rechazada tanto en primera como en segunda instancia, bajo el argumento de que, dado que se pretende la tutela de un derecho de rango legal, existe otra vía igualmente satisfactoria para ventilar la pretensión de la recurrente, conforme con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda al haberse acreditado una relación laboral entre las partes y consideró que la demandante ha sido víctima de un trato discriminatorio, pues, pese a estar gestando, se le ha negado el derecho a gozar de la licencia por maternidad.

   
Análisis

Este caso es un referente en cuanto al alcance de la protección de la mujer embarazada y su derecho a gozar de un permiso por lactancia. Precisamente, el Tribunal concluye enfáticamente que entre las partes ha existido una relación laboral acreditada y que, por tanto, no se le debió denegar el descanso por maternidad, el cual constituye un derecho que les asiste a todas las mujeres trabajadoras, independientemente de su régimen y condición laboral, razón por la cual señala que su rechazo en el presente caso resulta arbitrario.

En ese sentido, el Tribunal resalta la importancia del descanso por natalidad para las madres trabajadoras como manifestación de la especial protección de la que son objeto. Cabe resaltar que el nacimiento de la hija de la recurrente se produjo con anterioridad a la presentación de la demanda, por ende la afectación se torna irreparable. No obstante, la demanda fue interpuesta antes del vencimiento del plazo de la licencia solicitada.

Es importante destacar que, a pesar de haber cesado la vulneración al derecho constitucional en mención, el Tribunal declaró fundada la demanda alegando la protección especial a la madre en el marco del principio de no discriminación en el ámbito laboral; y, atendiendo a que en situaciones similares, otras trabajadoras podrían sufrir un tratamiento arbitrario de esta índole. Dicha decisión constituye una medida de no repetición pues el Tribunal ordenó que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la presente demanda.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL