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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 15/12/2014
   
Caso Sentencia T 967/14. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores violencia doméstica, divorcio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario La corte constitucional conoció en sede de revisión una tutela interpuesta por una mujer que solicitó el divorcio de su esposo ante la jurisdicción de familia, al estimar que se configuró la causal 3- del artículo 154 del Código Civil, referente a -ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra-. Para lo cual manifestó la ocurrencia de agresiones físicas y psicológicas y presento pruebas documentales y testimoniales. El juzgado determinó como no probadas la agresión física y psicológica por lo que desestimo las pretensiones de la demandante, frente a esto la accionante presento acción de tutela contra el juzgado por considerar que el juzgado valoro indebidamente las pruebas y desconoció la agresión a la que fue sometida por su esposo; la acción de tutela fue desestimada por no haberse agotado antes todos los medios de defensa judicial, dado que no se interpuso apelación contra la sentencia impugnada.

En este caso la Corte tuvo que determinar si el desconocer la violencia psicológica como causal de divorcio vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación al perpetrar la violencia y la discriminación hacia las mujeres. En consecuencia se deja sin efecto la sentencia emitida por el juzgado y se le ordena proferir un nuevo fallo que tenga en cuenta el derecho a la igualdad y no discriminación y la especial protección para las mujeres víctimas de violencia, e insta a las diferentes autoridades: presidente de la República y Congreso para que emprendan acciones en pos de reconfigurar patrones culturales y estereotipos en operadores de justicia, así como al Consejo superior de la judicatura para que exija la asistencia obligatoria a los y las jueces de la jurisdicción de familia a capacitaciones sobre género y ordena la difusión de esta sentencia a todos los despachos judiciales. Para esta decisión la corte considero que la presencia de estereotipos de género en la sociedad y especialmente en  los operadores judiciales y genera la neutralidad o invisibilización  de problemáticas que viven las mujeres, pues  son consideradas como intimas y privadas y se piensa que se deben resolver en el ámbito doméstico, sin intervención del Estado; así mismo la desigualdad económica, miedo, amenazas e intimidación evidencian que una mujer víctima de violencia no cuenta con igualdad de armas procesales en procesos civiles y de familia. La prevalencia de lo procesal sobre lo sustancial en el presente caso desconocería la vulnerabilidad y los derechos de la mujer, lo que resultaría en la revictimización e indiferencia frente a la violencia de género. Así mismo determinó que los derechos del agresor no pueden ponderarse por encima de los derechos humanos de las víctimas. En el presente caso se configura error factico y violación directa de la constitución,  ya que la valoración probatoria que se realizó contribuye a normalizar la violencia doméstica y reforzar los estereotipos de género y desconoce las disposiciones de los artículos 42,43 y 44 de la constitución.

   
Análisis

Esta sentencia es favorable a los derechos de las mujeres dado que presenta un análisis del caso desde una perspectiva de género, pues rechaza la normalización y perpetuidad de los estereotipos  de género en el ámbito social y jurídico; reconoce la existencia de violencia y discriminación contra la mujer en la administración de justicia, por lo cual insta a la construcción de marcos interpretativos que permitan a los operadores jurídicos tener visiones más amplias desde una perspectiva de género que contribuya a la eliminación de factores culturales discriminatorios, especialmente en materia civil y de familia y solicita al Estado realizar las acciones pertinentes para eliminar patrones culturales discriminatorios y estereotipos de género y la capacitación en género para los operadores jurídicos, lo que le da un alcance general que sobrepasa el caso en concreto y se apoya además en instrumentos internacionales como la CEDAW, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia (1993), Convención de Belém do Pará entre otros.

   
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