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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 18/12/2012
   
Caso Sentencia T 1097/12. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Estabilidad reforzada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario La Corte Constitucional realiza tramite de revisión de 8 sentencias dictadas en el marco de la acción de tutela instaurada por las peticionarias por considerar que éstas vulneraron su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada al dar por terminado sus contratos laborales en unos casos y de prestación de servicios en otros; encontrándose en estado de embarazo. Algunas mujeres fueron vinculadas por contrato de trabajo y aseguran haber renunciado por coacción, a estas se les negó el amparo en las sentencias objeto de revisión por considerarse que el despido no se motivó por el embarazo; otras se vincularon por contrato de prestación de servicios, a unas mujeres se les concedió el amparo y a las demás se les negó por improcedente, y otra mujer fue despedida dentro del periodo de prueba de contrato laboral a la cual se le negó el amparo por improcedente.

Frente a estos hechos la corte decidió vulneraron el derecho a la estabilidad si las personas jurídicas demandadas laboral reforzada de las accionantes al despedirlas durante su estado de gravidez y sin el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente, pese a que adujeron como causal objetiva:  la renuncia;  el tipo de contrato; y el periodo de prueba. La Corte decide confirmar la sentencia del juzgado que negó el amparo en el primer caso, confirmar parcialmente la sentencia que negó el amparo en el segundo caso; revocar la sentencia, que declaró improcedente el amparo en el tercer caso, y en su lugar concederla protección al derecho a la estabilidad laboral reforzada de la solicitante; revocar la sentencia y en su lugar conceder el amparo a la estabilidad laboral reforzada en el cuarto caso; declarar la carencia actual de objeto por existir un daño consumado al derecho a la estabilidad laboral reforzada en el quinto caso y por lo tanto revocar la sentencia que negó el amparo constitucional por considerarlo improcedente; revocar la sentencia del juzgado que negó la protección en el sexto caso y en su lugar conceder el amparo constitucional; confirmar la sentencia que negó el amparo en el septimo caso, declarar la carencia actual de objeto por existir hecho superado con relación al octavo caso y en consecuencia confirmar el  fallo que amparó el derecho a la estabilidad laboral. La Corte señaló que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio y definitivo para la protección de la estabilidad reforzada del embarazo con el fin de prevenir un perjuicio los irremediable para la madre y garantizar condiciones de vida digna del hijo o hija; esa protección reforzada se da independientemente del vinculo por el cual preste su fuerza laboral. Frente a las situaciones que se presentan en este trámite la Corte ha señalado que en los casos en que se presenta renuncia, esta es aceptada cuando es espontanea, por lo tanto  la acción de tutela sólo procede para solicitar reintegro al trabajo cuando ha existido coacción para dejar el cargo. Por otro lado se manifiesta que el periodo de prueba no  puede aplicarse de forma absoluta cuando se trata de una mujer en estado de embarazo, sino que es necesaria la autorización de la autoridad correspondiente para proceder a la finalización de la relación laboral, ya que esta debe estar enfocada en  la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados constitucionales, sin embargo el periodo de prueba es una excepción a la estabilidad laboral reforzada en el que se exige que la trabajadora notifique de alguna manera de su estado de embarazo al empleador. Frente a los contratos de prestación de servicios la negativa de renovar este  no puede sustentarse exclusivamente en el fenecimiento del plazo, Para que una decisión de esta clase se ajuste a la Constitución se requiere que no subsista la materia de trabajo y las causas que originaron el contrato, o que el contratista haya incumplido sus obligaciones; por lo tanto si la causa y/o fundamento del contrato se extingue, no hay obligación de renovar el contrato.

El Magistrado Mauricio González Cuervo aclaro el voto en uno de los casos, ya que  Consideró que la orden de reintegro se le debió dar a la Cooperativa y no al municipio, debido a que, no existe certeza del vínculo jurídico entre la accionante y el municipio, mientras que en los hechos se evidencia que la tutelante fue enviada por la cooperativa, lo que supone la celebración de un cont

   
Análisis

En la presente decisión la Corte reitera la importancia de la estabilidad reforzada para la mujer en estado de embarazo, por lo cual es importante pues  resalta que dicha estabilidad se extiende a todas las formas de vinculación en la que se ejerza la fuerza laboral de las mujeres incluyendo el periodo de prueba de un contrato de trabajo, frente al cual la corte resalta que se requiere autorización de la  autoridad competente   para terminarlo cuando se trata de una mujer en estado de gestación.

   
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