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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 21/01/2015
   
Caso Sentencia C- 022/15. M.P: Mauricio González Cuervo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia doméstica
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Un ciudadano demandó la inconstitucionalidad de los artículos 1 parcial y 2 parcial de la Ley 1542 de 2012, modificatorios por la ley 906 de 2004, en los apartes que señalan que se elimina el carácter de querellarles y desistibles los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, sosteniendo que al eliminar el carácter querellable y desistible de estos delitos se vulnera el artículo 42 de la constitución pues se impide que las controversias familiares se resuelvan en su interior y el artículo 44 constitucional pues considera que genera la desintegración de las familias, la pérdida del soporte económico y afectivo del imputado y la desprotección de los niños.

La Corte tuvo que resolver si el constituye la eliminación de la querella como requisito para la iniciación de la acción penal en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria una vulneración de la familia como núcleo esencial de la sociedad y un impedimento para el cumplimiento del deber del Estado y la sociedad de garantizarla de manera integral. La corte resuelve declarar exequibles las normas demandadas, 

La Corte consideró en primer lugar que el legislador cuenta con un amplio margen para determinar el contenido del derecho penal, sin embargo está limitado a los valores, principios y derechos reconocidos en la constitución debe obedecer dichas restricciones y obrar conforme a los principios de necesidad, exclusiva protección de bienes jurídicos, estricta legalidad, culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad;  acorde al artículo 42 constitucional el Estado y la sociedad tienen el deber de garantizar la protección integral de la institución familia, lo que entraña para éste la responsabilidad prioritaria de prestarle su mayor atención y cuidado en aras de preservar la estructura familiar. Así mismo el artículo 42 constitucional señala que “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley” texto del cual se deriva la facultad legislativa de sancionar a quien ejerza violencia dentro de la familia.

Además, la exposición de motivos de la norma demandada tenía como principal objetivo erradicar la violencia contra la mujer en concordancia con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia como la CEDAW y la Convención Belem do Pará, con fundamento en los principios constitucionales de igualdad y no discriminación; finalmente indico que la eliminación de la querella de parte se funda en la protección a la vida, salud e integridad de la mujer, así como el deber de evitar su revictimización,  pues la victimización de esta debe transcender el ámbito privado y convertirse en un problema de salud pública. 

   
Análisis

Esta decisión protege los derechos de las mujeres dado que la corte reconoce la importancia de la igualdad y el mutuo respeto que debe existir entre la pareja y todos los miembros de la familia. Deja de lado el enfoque familista que el demandante pretende imponer en perjuicio de los derechos de las mujeres, respetando con ello las obligaciones que ha adquirido el Estado a través de instrumentos internacionales como la CEDAW y la Convención Belem Do Pará, en pro de erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual enfatiza en la necesidad de transcender la violencia intrafamiliar del ámbito privado a la esfera publica y con esto amparar a la mujer bajo la protección e intervención del Estado y así mismo recalca la importancia de las leyes que protegen a las mujeres con el fin de evitar la revictimización de estas.

   
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