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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 27/01/2015
   
Caso Auto-009/15. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual- violación- desplazadas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte constitucional declaro un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país. En el marco del seguimiento de la sentencia la corte profirió el auto 218 de 2006 y el auto 092 de 2008, este último dio una serie de ordenes en materia de riesgo de violencia y abuso sexual, prostitución forzada, esclavitud sexual y trata de personas con fines de explotación sexual frente a la población desplazada. Mediante este Auto se hace seguimiento a dichas órdenes.

La sala se ocupa de evaluar la situación y las afectaciones de derechos fundamentales de las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores víctimas de actos de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado por la violencia,  y la respuesta de las entidades competentes en términos de prevención del riesgo de violencia sexual, protección y atención a sus víctimas y las atenciones tendientes a la investigación, juicio, sanción de los perpetradores y reparación de las víctimas. La Corte resuelve, constatar la continuidad de hechos y riesgos de violencia sexual y por tanto declarar que todas las autoridades colombianas tienen la obligación de actuar para prevenir la violencia sexual y atender y garantizar los derechos de las víctimas, solicita al Fiscal General de la Nación rendir informe sobre el avance de las investigaciones a que se refiere el anexo reservado de esta decisión y evalué la inclusión de estos dentro de la política de priorización, efectué constante vigilancia de esos procesos y presente mensualmente informe sobre los resultados de esta vigilancia,  así mismo que presente plan de trabajo con la metodología, talento humano e indicadores de cumplimiento para cumplir esta labor y adopte un Plan de Acción para que los programas de protección a víctimas y testigos, y el programa de protección a víctimas de la Ley 975 de 2005, garanticen la vida, seguridad e integridad personal de las mujeres víctimas de violencia sexual y presente un informe detallado sobre las investigaciones disciplinarias que viene adelantando contra miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado; así mismo  solicita al defensor del pueblo velar por la promoción, divulgación y protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual y que con periodicidad mensual presente informe sobre los resultados de esta labor y diseñe e implemente un Plan de Acción Integral para asesorar e instruir a las mujeres sobrevivientes de actos de violencia sexual; constata la persistencia de falencias en la atención, protección y acceso a La justicia para mujeres víctimas de violencia sexual, constatar que no se ha cumplido con la orden tercera del auto 092 de 2008 en lo relativo a la implementación de programas de prevención y atención de la violencia sexual contra la mujer con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado, y realiza otras solicitudes para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual a diferentes entidades como al Consejo Superior de Política Criminal, al Ministro del Interior, al ministro de defensa.  Ordena a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que presente un informe sobre las acciones adelantadas para dar aplicación a las medidas de satisfacción y de reparación simbólica establecidas en la ley de víctimas y un informe de avance sobre la implementación de las acciones y estrategias contenidas en el documento Conpes 3784 de 2013 y en la Ley 1719 de 2014.  La sala consideró que existen factores contextuales, como la presencia de actores armados y la debilidad del Estado en ciertas zonas del país, que potencian los riesgos de violencia sexual contra las mujeres, niños, niñas y  adolescentes en el conflicto armado e incrementan los impactos del desplazamiento forzado, lo que genera  altas probabilidades de revictim

   
Análisis

Esta decisión es importante ya que reconoce las falencias del Estado en cuanto a la atención y garantías que tienen las víctimas de violencia sexual dentro del marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado e insta a las entidades competentes a prestar especial atención y vigilancia a los procesos de violencia sexual y los programas, proyectos  y demás acciones que deben adelantar estas, para prevenir y sancionar a los responsables y  atender y reparar a las víctimas, teniendo como referencia las obligaciones internacionales que tiene el Estado en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer  (Convención de Belem do Pará).

   
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