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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte de Justicia de Salta
   
Fecha 04/06/2015
   
Caso Santillán Ivana Valeria vs. Instituto Provincial de la Vivienda
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra las mujeres - Violencia institucional - Vivienda
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario La Corte Suprema de Justicia de Salta hace lugar a una acción de amparo presentada contra el Instituto Provincial de la Vivienda con el objetivo de que se entregue a la actora la tenencia precaria de una vivienda, sin la necesidad de la firma de su ex marido.

"8°) Que así las cosas, la posición adoptada por el IPV en consonancia con el dic-tamen de su asesoría jurídica, evidencia –como lo plantea la demandante- una violencia institucional contra la mujer, en los términos del art. 6º inc. b) de la Ley 26485 (reglamen-tada mediante el Decreto 1011/2010). En efecto, esta norma conceptualiza la violencia institucional como toda aquella realizada por los funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Dicho plexo normativo apunta a erradicar cual-quier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el dere-cho a vivir una vida sin violencia, declara que sus disposiciones son de orden público (ar-tículo 1°) y define los diversos tipos de violencia a la que puede ser sometida una mujer así como también las distintas modalidades en que suele ser ejercida (artículos 5° y 6°); pone en cabeza de los poderes del Estado la obligación de adoptar políticas y generar los me-dios necesarios para lograr los fines perseguidos por la norma (artículo 7°); y finalmente establece un principio de amplitud probatoria “…para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de vio-lencia y quiénes son sus naturales testigos…”, tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto (artículos 6° y 31)."

   
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