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País Colombia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 28/05/2015
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo. Subsección Tercera -- subsección B. Exp. N° 2000-01183-01. C.P.: Estella Conto Diaz del Castillo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Femicidio- Homicidio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El 20 de diciembre de 1998, un dragoneante disparo con su arma de dotación oficial en contra de su compañera, mientras ésta dormía en su casa de habitación, causándole la muerte. La víctima, presentaba signos de maltrato y los hechos ocurrieron sin mediar causa o justificación, constituyendo falla del servicio dado que en los hechos que desencadenaron la muerte de la señora se utilizó un revolver de dotación oficial que había sido confiado, de forma permanente, al dragoneante, sin analizar sus antecedentes y conducta y además la entidad, con su omisión, toleró y consintió el comportamiento indebido-infidelidad y maltrato- y permitió, con ello, que la violencia doméstica se acentuara, hasta el punto que tuvo un desenlace fatal. La familia de la mujer demanda al Estado representado en el Ministerio de Defensa, mediante de acción de reparación directa, entidad que aduce la no existencia de responsabilidad dado que en el proceso penal no se declaró la responsabilidad del Policía.

El Consejo de Estado tuvo que determinar si existe responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa por la muerte de la mujer con un arma de dotación que portaba el dragoneante para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de discusiones de pareja marcadas por el maltrato físico y psicológico del hombre contra la mujer. El alto tribunal decide revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar declarare a la nación Ministerio de defensa, policía nacional responsable por el daño antijurídico ocasionado a las demandantes por razón del feminicidio, precedido por violencia de género, padecida por la mujer y  conocida y tolerada por la demandada y por tanto se le condena a pagar perjuicios morales, perjuicios materiales por lucro cesante consolidado y futuro. Como medidas de no repetición ordena al ministerio de defensa trace unos lineamientos de política pública tendientes a fortalecer la integridad familiar al interior de la Policía Nacional, diseñar y poner en práctica programas formativos, curso, módulo, área o asignatura, de carácter transversal permanente y de obligatoria asistencia, medidas que deben ser dadas a conocer por el director general de la policía en ceremonia en donde se encuentren las demandantes, dejará en claro el compromiso de la institución con la erradicación de la discriminación de género, en el ámbito, familiar, social laboral e institucional de los uniformados de todos los grados, con el propósito de que los hechos evidenciados en autos no se repitan; exhorta a la Fiscalía General de la Nación para que destine personal experto en la materia, con el objeto de que, en ejercicio de sus competencias se considere la posibilidad de disponer la apertura de la investigación por la muerte de la mujer; exhorta a la Policía Nacional para que, en ejercicio de sus competencias, considere la apertura de investigación disciplinaria sobre los hechos evidenciados y exhorta a la Procuraduría General de la Nación para que analice desde la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Colombia, la ley y los reglamentos, los conceptos rendidos en el curso de la investigación adelantada con ocasión de la muerte de la mujer. La Policía Nacional ante el maltrato que recibía la mujer tendría que haber actuado comprometida, como le corresponde, con una mirada ajena al contexto patriarcal en el que las mujeres son consideradas objetos de los que el hombre puede disponer. Lo que no se evidencia en el sub lite, en el que se refleja, contrario a lo esperado, que el Comandante de la Estación de Policía de (El Espino) pasó por alto lo que ocurría en el hogar conformado por el dragoneante, poniendo de presente que el mismo comulga con la postura patriarcal acorde con la cual a la mujer no le corresponde sino sumisión total, hasta el punto del sacrificio de su propia vida. Incluso no se percató del riesgo de permitir que ese uniformado mantuviera en su escena familiar de violencia conocida el arma de dotación oficial. En el caso, la no intervención efectiva por parte del Comandante de la Estación de Policía, fundada en la distinción estereotipada de los roles de hombre y mujer, además de favorecer y prolongar la violencia que se vivía al interior del hogar, anuló la resistencia de la víctima y sacó adelante la postura de dominación de su adversario. Hasta el punto en que el homicidio, sin más, se trató como suicidio, para lo cual (i) se atendieron ciegamente las versiones del agresor; (ii) se obviaron falencias. Por tanto en se incurrió en feminicidio, con</

   
Análisis

Esta sentencia es de suma importancia porque inserta el caso en el contexto de discriminación y violencia que viven las mujeres y advierte la tolerancia de las fuerzas policiales en estos casos, considerándolas normales y del ámbito ámbito privado. La inacción de dicha institución  en este caso produjo su agravamiento y el desencadenamiento del feminicidio en contra de la mujer mediante el arma de dotación del policía. Al hacer evidente la falla en el servicio, producto estereotipos y  percepciones de normalidad y naturalidad frente a la violencia contra las mujeres, lo cual hace evidente el incumplimiento del estado de sus obligaciones internacionales al respecto. Como lo señala la sentencia “una actuación efectiva y oportuna, por fuera de conceptos estereotipados de los roles de hombre y mujer, hubiera destapado el drama que estaba viviendo la mujer e impedido, de alguna manera, el desenlace fatal que se suscitó”  

   
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