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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 03/12/2014
   
Caso Sala de casación penal. Corte Suprema de Justicia. MP. Eyder Patiño Cabrera. Rad. 41315
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia doméstica
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Un hombre es condenado por el delito de violencia intrafamiliar por haber agredido física y verbalmente a su compañera permanente con la que convivía hacia 10 años, con dos hijos menores de edad, luego de que le pidiera dinero para comprar alimentos. Por intermedio de apoderado interpone recurso de casación aduciendo que se violo el principio de congruencia pues no se demostró que su defendido y la victima eran compañeros permanentes no obstante, ante la falta de prueba de ese nexo, se le condenó porque convivían en la misma casa y tenían dos hijos en común.

La Corte Suprema de Justicia tuvo que determinar si se violó el principio de congruencia al no probar explícitamente que existía un vínculo de compañeros permanentes entre agresor y víctima. La Corte no casa la Sentencia. Como sustento de su decisión señala que la Corte Constitucional ha definido la violencia intrafamiliar como todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Asi el ámbito de protección no se reduce tan solo al simple concepto de familia, sino que se extiende a quienes, de manera permanente, comparten el lugar de residencia o entre quienes, de manera quizá paradójica, se encuentran más expuestos a manifestaciones de violencia en razón de la relación de confianza que mantienen con otra persona, relación que, tratándose de parejas, surge del hecho de compartir un proyecto de vida en común. Señala que el delito de violencia intrafamiliar protege la armonía y la unidad de la familia, entendiendo ésta desde una concepción amplia, no restrictiva, esto es, la conformada por vínculos de consanguinidad, jurídico o por razones de convivencia.

   
Análisis

Este fallo protege los derechos de la mujer que ha sido objeto de la violencia en el ámbito familiar, haciendo claridad en el contenido del tipo penal en el ámbito familiar para señalar que el vínculo no se restringe a una relación sentimental actual, sino que la convivencia y los vínculos más allá de la consanguinidad hacen parte del concepto de familia y por tanto debe adecuarse este tipo penal cuando algún miembro de la familia agrede la unidad y armonía familiar. No obstante en dicho análisis se observa una visión familista, homogeneizarte de sus integrantes que dificulta evidenciar  la autonomía de los miembros de la familia, y las relaciones de poder que originan la violencia en su interior.

   
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