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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Familia Nro. 5 - Mar del Plata
   
Fecha 15/07/2015
   
Caso A.L.B Y A.I.O s/ Materia a categorizar (declaración de adoptabilidad)
   
Temas Familias
   
  Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Tareas de cuidado - Licencias por maternidad - Estereotipos de género
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado de Familia discute la aplicación de la licencia extendida prevista en el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en el caso de una pareja del mismo sexo. El varón que la solicita había obtenido la guarda judicial de dos menores junto a su pareja. Como señala la sentencia, la normativa diferencia el goce de licencia y los plazos correspondientes en relación directa a que el trabajador resulte "madre" o "padre". En este sentido explica: "Por tratarse el caso de un matrimonio igualitario y resultar hoy pretensos "padres adoptivos" (ambos varones) de los niños I y L, la dificultad que se nos impone en caso de hacer efectiva la licencia ya dispuesta por la suscripta en resolución de fs. 125/127 es, ¿quién de los esposos gozará de la licencia extensa, el Sr. M o el Sr. O? ya que en este entendimiento y conforme la normativa citada el grupo familiar compuesto por los Sres. M, O, y los niños L e I no tipificaría "un grupo familiar" que pudiera hacer efectivo la licencia alongada ya que no podrían solicitar ninguno de los Sres M.O, en razón de ser ambos, pretensos padres adoptivos varones. Es por ello que para el caso de I y L no podrán gozar del "tiempo mano de obra" (licencia extensa) de uno de sus pretensos padres adoptivos por el sólo hecho que no revisten el género mujer/madre tipificado en la ley 20744."

El tribunal concluye que las licencias por paternidad exceden el ser ?hombre/mujer?, ?padre/madre?, pues una familia se conforma desde la gestación, la adopción, o el reconocimiento filiatorio más un tiempo nutriente rico en afectos y con la tranquilidad de saber que el Estado debe acompañar a los padres sin distinción de género a cumplir este mandato constitucional y de derechos humanos de cuidar, asistir, integrar a sus hijos y de formar familias.

"Debemos otorgar un mayor reconocimiento de la igualdad de obligaciones entre los padres y las madres en lo relativo al cuidado y crianza de sus hijos. Por ende, permitir que sólo las mujeres obtengan una licencia por maternidad por el plazo de 90 días perpetua los estereotipos de género y sus desventajas."

"La licencia laboral extendida para uno de los pretensos padres, en el caso, a favor del Sr. M, equipara a mi entender el contenido de las obligaciones en materia de cuidado de los niños de ambos padres sin importar el sexo/género."

 

   
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