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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Suprema Corte de Justicia Pcia de Bs. As.
   
Fecha 04/01/2016
   
Caso G., A. M. s/ insanía y curatela
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Interseccionalidad - Discapacidad - Protocolo - Medidas de no repetición
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario La Sra. G. es una mujer joven que tiene una discapacidad mental y epilepsia, que vive en la parte posterior del terreno de sus padres. Su padre la somete a violencia física y sexual, con la participación de su madre también en hechos de violencia. La Sra. G. tiene dos hijas de una pareja anterior (que falleció hace unos años), respecto de quienes también se investiga el presunto abuso sexual por parte del Sr. G. Además, la Sra. G. tiene un niño pequeño que fue producto de la violencia sexual que su padre ejerce contra ella. En ese complejo marco de situación, la justicia no protegió adecuadamente a ninguna de las personas de este grupo familiar, sino que se dispuso: emitir una orden de restricción para que el Sr. G no se acerque a su hija, sin disponer medidas similares respecto de las hijas de ésta; el juez de garantías no ordenó la exclusión del hogar del Sr. G. aún cuando de ese modo se tornaba imposible la restricción de acercamiento (ya que conviven en el mismo terreno); se ordenó la declaración de la Sra. G. como insana, y se dictaminó que no puede ejercer la patria potestad respecto de sus hijas e hijo, de modo que los tres fueron institucionalizados y más tarde se declaró su situación de adaptabilidad. El caso llega a la Suprema Corte provincial debido a la apelación que plantea la Sra. G. respecto de la declaración de situación de abandono de sus hijas e hijo, pidiendo la restitución de los tres. Es entonces que la Corte comienza, por primera vez, a analizar los diversos expedientes en trámite de un modo conjunto. En efecto, toma la decisión de acumular esta causa con otras dos iniciadas por la situación de desprotección en la que se encontraban las hijas de la Sra. G., con el objetivo de analizar la situación global y compleja en la que se encontraba el grupo familiar, en lugar de mantener la mirada compartimentalizada que venían llevando los diversos tribunales intervinientes.

La decisión de la Suprema Corte identifica la dificultad de la justicia para analizar los casos que involucran situaciones de violencia desde una perspectiva interseccional y con un prisma que permita introducir una perspectiva de género.

Finalmente, la Suprema Corte se propone dictaminar ciertas medidas “en pos de la recuperación y protección de los derechos gravemente vulnerados de la Sra. G (y de su hija adolescente, R – que continúa institucionalizada-): (i) instruir medidas concretas para que se resuelva el problema habitacional de la Sra. G. a fines de que se impida con efectividad el contacto con el agresor y se la posicione mediante ayuda psicosocial; (ii) con respecto a (la hija adolescente) R., se debe realizar un seguimiento para que en el supuesto de no concretarse la adopción se provean medidas de sostén especial para posicionarla de un mejor modo para enfrentar la adultez – becas de educación y otros planes- con una atención presupuestaria prioritaria; (iii) solicitar explicaciones al Juez de Garantías interviniente sobre las actuaciones llevadas a cabo en torno a la investigación penal derivada de la causa de abuso sexual; y (iv) encomendar a la responsable del Registro de violencia Familiar junto al Consejo Consultivo de Violencia Familiar y de Género la elaboración de un protocolo para juzgar con perspectiva de género para ser elevado ante este Suprema Corte.

   
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