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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 28/02/2012
   
Caso Auto 038 de 2012 M.P Humberto Antonio Sierra Porto
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto, derechos sexuales, incompatibilidad con la vida.
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario

Luego de haberse pronunciado, en sede de revisión,  sobre el acceso a los servicios IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) y su reconocimiento como derecho fundamental  de las mujeres que se encuentren en las situaciones descritas en la Sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional entra a decidir acción de nulidad contra la Sentencia T 585 de 2010 interpuesta por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado.

La solicitud de nulidad hecha por el procurador tiene como fundamento tres causales, en una de ellas aduce que en la sentencia T-585 de 2010, la Corte Constitucional modifica toda la jurisprudencia existente hasta el momento en materia de aborto, cambio que va en contravía de la sentencia C-355 de 2006, puesto que  la Sala Octava de la misma corporación indicó en la sentencia T-585 de 2010 que la IVE es un derecho de carácter fundamental perteneciente a la categoría de los derechos reproductivos y no una conducta despenalizada solo en los casos establecidos por la sentencia T 355 de 2006. Afirma el Procurador que el aborto sigue siendo en Colombia un delito al haberse declarado exequible el artículo 122 del código penal de manera condicionada aceptando los casos específicos”. Igualmente ssostiene que la sentencia T-585 de 2010 fundamentó el carácter de derecho de la IVE en “documentos jurídicos internacionales de derechos humanos” lo cual es en su sentir erróneo pues “el aborto a nivel internacional no tiene el carácter de derecho que pretende dársele en la Sentencia de tutela aquí cuestionada”.

En respuesta a dicha argumentación, la Corte Constitucional decide denegar la acción de nulidad,  manifestando que el argumento de Procurador es abstracto e impreciso pues no explica en qué consiste la confusión generada y porque es tan grave. La Sala estima que, aunque no se hubiera hecho referencia a la IVE como un derecho de carácter fundamental perteneciente a la categoría de los derechos reproductivos, la decisión tomada en el caso concreto hubiera sido exactamente la misma pues la Sala Octava habría podido recurrir a la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la peticionaria para concluir que el hospital demandado los había vulnerado al no ofrecerle un diagnóstico oportuno e integral de los riesgos que representaba el embarazo para su vida y su salud física y mental.

La Corte no encuentra que la sentencia T-585 de 2010 haya modificado sentencia C-355 de 2006 pues nunca sostuvo que el legislador colombiano no pudiera despenalizar otros eventos de IVE diferentes a los fijados en esta decisión de constitucionalidad. 

Según la misma sentencia T-585 de 2010, el alcance del derecho se limita a los eventos despenalizados y su ejercicio se supedita al cumplimiento de los requisitos indicados en la sentencia C-355 de 2006 tal como han sido interpretados por la jurisprudencia constitucional. De modo tal que la sentencia T 585 de 2010, no amplió las hipótesis despenalizadas ni modificó los requisitos para comprobarlas y tampoco sostuvo que el aborto no sea un delito en los casos que no fueron despenalizados.

   
Análisis

El pronunciamiento de la Corte es fundamental, no solo porque hace frente de manera enfática al sinnúmero de acciones interpuestas de manera sistemática  por el señor Procurador con el propósito de invalidar los decisiones de esta corporación a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y más especialmente en lo relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo una vez fue emitida la sentencia C 355 de 2006, sino también porque reitera que la autodeterminación reproductiva es uno de los dos elementos de los derechos reproductivos, definiéndola como la facultad de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no, cuando y con qué frecuencia; recuerda  que  los derechos reproductivos son una categoría de derechos humanos que debe ser garantizada por el Estado colombiano de manera integral.

 

   
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