La Corte Constitucional decide, en sede de revisión, la acción de tutela interpuesta por una mujer en contra de su compañero permanente al haber sido agredida física, psicológica y verbalmente causándole graves traumatismos con secuelas permanentes y afectando su capacidad laboral de manera definitiva por lo que solicita la protección de sus derechos a la vida, a la salud e igualmente el cubrimiento de sus gastos médicos, incapacidades y el cubrimiento de los gastos para su subsistencia diaria por carecer de recursos económicos propios para dicho propósito.
El juez de primera instancia niega el amparo por considerar que las pretensiones de la accionante pueden ser resueltas por la vía administrativa y penal al configurarse los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales. Adicionalmente aduce el juez que no es clara la intención de la accionante de vincular a la acción al agresor pues solo se limita a presentación del escrito donde narra los hechos.
La Corte decide revocar la sentencia de primera instancia garantizando los derechos de la accionante y exigiendo al agresor que reconozca su responsabilidad por los hechos e igualmente ofrezca disculpas a la accionante cubriendo con todos los gastos médicos por el tiempo que sea necesario.
Para llegar a tal conclusión la Corte analiza si han sido vulnerados los derechos de la accionante en virtud de las violencias a las que fue sometida por su compañero. De manera preliminar la Corte aclara que la acción de tutela es procedente entre conyugues o compañeros permanentes cuando la violencia en el hogar tiene el impacto que conlleve al desconocimiento de derechos fundamentales encontrándose, adicionalmente, el o la accionante, en situación de indefensión dada sus condiciones o limitaciones relacionadas con los recursos físicos o jurídicos eficaces para proteger sus derechos, lo anterior debe ser evaluado por el juez en cada caso en particular.
A continuación la Corte se refiere a la violencia contra la mujer como fenómeno socio-jurídico reconociendo que se trata de una práctica generalizada por razones de carácter religioso, social, cultural, económico entre otros, que vulneran los derechos de las mujeres y que desconocen que se trata de un grupo poblacional considerado vulnerable. Igualmente menciona que es deber constitucional del Estado disponer de todos los medios que permiten garantizar una igualdad real y efectiva a las mujeres, esto parte no solo de la normatividad nacional sino internacional dentro de la cual se encuentra la CEDAW que dispone la adopción de medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia de género.
Al mismo tiempo, la Corte indica que las violencias en el ámbito doméstico y las relaciones de pareja pueden llegar a ser de tal intensidad y generar tal dolor y sufrimiento, que configuran verdaderas torturas o, al menos, tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales se encuentran expresamente prohibidos por el derecho interno y el internacional de los derechos humanos.
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