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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 22/11/2012
   
Caso Sentencia T 982 de 2012 M.P Nilson Pinilla Pinilla
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia física, psicológica, familiar
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

La Corte Constitucional decide, en sede de revisión, la  acción de tutela interpuesta por una mujer en contra de su compañero permanente al haber sido agredida física, psicológica y verbalmente causándole graves traumatismos con secuelas permanentes y afectando su capacidad laboral de manera definitiva por lo que solicita la protección de sus derechos a la vida, a la salud e igualmente el cubrimiento de sus gastos médicos, incapacidades y el cubrimiento de los gastos para su subsistencia diaria por carecer de recursos económicos propios para dicho propósito.

El juez de primera instancia niega el amparo por considerar que las pretensiones de la accionante pueden ser resueltas por la vía administrativa y penal al configurarse los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales. Adicionalmente aduce el juez que no es clara la intención de la accionante de vincular a la acción al  agresor pues solo se limita a presentación del escrito donde narra los hechos.

La Corte decide revocar la sentencia de primera instancia garantizando los derechos de la accionante y exigiendo al agresor que reconozca su responsabilidad por los hechos e igualmente ofrezca disculpas a la accionante cubriendo con todos los gastos médicos por el tiempo que sea necesario.

Para llegar a tal conclusión la Corte analiza si han sido vulnerados los derechos de la accionante en virtud de las violencias a las que fue sometida por su compañero. De manera preliminar la Corte aclara  que la acción de tutela es procedente entre conyugues o compañeros permanentes cuando la violencia  en el hogar tiene el impacto que conlleve al desconocimiento de derechos fundamentales encontrándose, adicionalmente, el o la accionante, en situación de indefensión dada sus condiciones o limitaciones relacionadas con los recursos físicos o  jurídicos eficaces para proteger sus derechos, lo anterior debe ser evaluado por el juez en cada caso en particular.

A continuación la Corte se refiere a la violencia contra la mujer como fenómeno socio-jurídico reconociendo que se trata de una práctica generalizada por razones de carácter religioso, social, cultural, económico entre otros, que vulneran los derechos de las mujeres y que desconocen que se trata de un grupo poblacional considerado vulnerable. Igualmente menciona que es deber constitucional del Estado disponer de todos los medios que permiten garantizar una igualdad real y efectiva a las mujeres, esto parte no solo de la normatividad nacional sino internacional dentro de la cual se encuentra la CEDAW que dispone la adopción de medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia de género.

Al mismo tiempo, la Corte indica que las violencias en el ámbito doméstico y las relaciones de pareja pueden llegar a ser de tal intensidad y generar tal dolor y sufrimiento, que configuran verdaderas torturas o, al menos, tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales se encuentran expresamente prohibidos por el derecho interno y el internacional de los derechos humanos.

   
Análisis

Esta decisión de la Corte es de suma importancia puesto que reconoce que  en Colombia la mujer agredida no cuenta con presunción alguna a su favor ni de facilidades procesales para acreditar el delito de violencia intrafamiliar. Identifica igualmente prejuicios y estereotipos que juegan en contra de la garantía de los derechos de las mujeres, se asocia la condición física de la mujer como factor de inferioridad frente al hombre pues este posee generalmente mayor masa muscular que puede traducirse en motivo de superioridad y justificación para la agresión, lo cual responde claramente a la mentalidad machista engendrada por la sociedad que, aunada a diversos factores como el insuficiente acceso de las mujeres a las posibilidades de trabajo remunerado y el  desconocimiento del inmenso valor de su tradicional labor hogareña, han engendrado sentimientos de dependencia, subordinación y hasta servidumbre, que deben ser erradicados, pero que todavía acarrean tolerancia y pasividad, a veces por el temor a ser dejada sin medios de subsistencia.

Resalta la Corte que el hecho de que este tipo de violencias contra las mujeres tengan lugar en espacios íntimos y que por ello se convierta en un fenómeno silencioso, no justifica la falta de acción del Estado para garantizar los derechos de las mujeres, es por ello que como parte de la acción del Estado se expide la ley 1257 de 2008 que propende a la creación de un marco jurídico y el diseño de mecanismos para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, esta ley constituye un avance a nivel formal en tanto incluye dentro de sus disposiciones la definición de violencia de género según los presupuestos  establecidos en la CEDAW y  en la cual se especifica que se consideran como actos violentos todo aquellos que se lleven a cabo tanto en el ámbito  púbico como en el privado. Sin embargo se siguen evidenciando dificultades en materia de implementación de dicha ley dado que el acceso a  las medidas de protección contempladas en ella siguen enfrentando obstáculos para garantizar los derechos de las mujeres que se encuentran en casos similares al de la accionante y es por ello que las mujeres acuden cada vez más a la acción de tutela como el mecanismo más expedito para acceder a la justicia.

   
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