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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 12/12/2012
   
Caso Sentencia T 1078 de 2012 M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Trata de personas para fines de explotación sexual.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Procede la Corte Constitucional a decidir en sede de revisión la acción de tutela interpuesta por una mujer contra X y Y, argumentando que  siendo solo una niña de 7 años fue raptada por X  y posteriormente entregada  a Y en calidad de esclava, durante aproximadamente 12 años fue sometida a explotación, maltrato físico, abuso sexual y tortura por parte de distintos miembros de la familia, menciona igualmente haber sido sometida a actos sistemáticos de violencia sexual ejercido por X mientras se encontraba bajo su tutela, sufriendo maltrato físico constante por parte de su esposa. Luego de haber escapado de dicha residencia estuvo  indocumentada e intentando reconstruir su historia de vida, su origen etc. Menciona, la actora, que  hasta la actualidad desconoce la verdad acerca de su historia, su nombre, el nombre de su madre, cuál es su familia, las circunstancias en las que se apropiaron de su vida y las razones que tuvieron para hacerlo. Solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la identidad, a la familia, a la justicia, a la verdad, a la reparación, a la libertad, a la integridad sexual y a la dignidad humana, lo anterior solicitando a los demandados rendir declaraciones que le permitan conocer el contexto en el que se desarrolló su historia de vida durante la infancia así como el pago de una indemnización por los daños a su salud emocional, a su integridad  y a su dignidad causados por dicha experiencia.

La acción de tutela fue negada en primera instancia por considerar que los delitos que se configuran se encuentran prescritos ya que los hechos tuvieron lugar durante los años 70 y la accionante solo adelanto las acciones pertinentes en 2011. El juez de primera instancia estableció que, a pesar de que la accionante tiene derecho a conocer su origen, a hallar a su familia y a ver satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, en este caso prevalecen los derechos de los accionados puesto que tutelar los derechos de la accionante violaría la presunción de inocencia de la parte demandada, así como también sus derechos al debido proceso y a no auto incriminarse. El juez de segunda instancia confirma el fallo de primera negando la tutela de los derechos de la accionante por considerar que no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

La Corte revoca la sentencia de segunda instancia y tutela los derechos fundamentales de la accionante, ordena a Ministerio del Interior iniciar las investigaciones necesarias para encontrar a la familia de la accionante así como para poder reconstruir su historia de vida igualmente ordena realizar campañas  dirigidas a erradicar de manera definitiva  las practicas que dieron lugar a la presente decisión con énfasis en las zonas rurales. Condena al agresor al pago de una indemnización  a favor de la tutelante teniendo en cuenta para su tasación el dictamen pertinente acerca de las secuelas psicológicas y emocionales que presenta la accionante como consecuencias de los hechos referidos. La Corte entra a decidir, recordando que la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos está prohibida en virtud del artículo 17 de la Constitución Política y se encuentra en conexidad con otros derechos tales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la libertad y que no solo se encuentran contemplados en el régimen jurídico nacional sino que ha sido objeto de desarrollo en el marco jurídico internacional. Señala que en todo caso los menores de edad son considerados sujetos de especial protección.

   
Análisis

Esta decisión es fundamental en tanto se establece que la categoría de víctima de fenómenos como la trata de personas no puede supeditarse a la existencia de un proceso penal, y que la perspectiva penal no puede ser la única ni la más importante para abordar el problema. Más que un asunto de política criminal, la trata de personas es un problema de violación de derechos humanos y desde esa perspectiva deben protegerse los derechos de las víctimas.

 A pesar de que los argumentos aducidos por la Corte permiten reflejar de manera expresa la existencia de una obligación nacional e internacional en materia de explotación de las mujeres,  es infortunado que dentro del presente fallo la corporación no se haya pronunciado de manera particular en lo que concierne a la violencia sexual a la que fue sometida la accionante, por considerar que no es posible confirmar quienes fueron específicamente los agresores, en virtud de los años transcurridos y las pruebas que obran en el expediente muy a pesar de que su existencia fue probada por los dictámenes de peritos en el tema.

 

 

   
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