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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 30/08/2013
   
Caso Sentencia T 595 de 2013. M.P Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual, violencia en el conflicto armado.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una mujer en representación de su hija menor interpone acción de tutela contra el Juzgado Único de Menores de Cartagena  por  no habérseles permitido hacer parte activa en el proceso penal respectivo en el cual detentan la calidad de víctimas de delitos sexuales y hechos. La mujer, afrodescendiente, y su hija que se encuentra en estado de discapacidad física y cognoscitiva, han sido víctimas de desplazamiento forzado, se encuentran en estado de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, y adicionalmente han sido revictimizadas por delitos de acceso carnal abusivo en la persona menor de edad, entiéndase la hija de la accionante.

La accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, así como a los derechos fundamentales de las mujeres a una vida libre de violencias, y de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, aduce igualmente que no le ha sido suministrada la atención en salud física y psicológica necesaria para ella y para su hija.

En fallo de segunda instancia proferido por la Corte Suprema de Justicia resuelve no tutelar los derechos de la accionante y estarse a lo ordenado por el Juzgado Único de Menores de Cartagena excluyendo toda participación posible de las víctimas.  

La Corte en sede de revisión procede a establecer si en este caso el juzgado de primera instancia ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, información, de participación de la víctima. 

En segundo lugar la Corte se pronuncia sobre  el estado actual de protección de los derechos de la víctima en cuanto a la atención y reparación integral, en su condición de mujer desplazada forzada y persona en estado de discapacidad.

Esta corporación decide revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar tutelar los derechos de las accionantes reconociéndolas como víctimas de los hechos de violencia sexual, denegación del acceso a la justicia, denegación de los derechos a la verdad, justicia y reparación. Ordena se tengan en cuentas a las víctimas, sus consideraciones, alegatos y argumentos  dentro del proceso penal, declarando nulas todas aquellas etapas en las que estas no participaron de manera efectiva. Adicionalmente la Corte ordena al juzgado respectivo reabrir el proceso penal para así adoptar medidas para garantizar la no repetición, no revictimización y protección de la vida e integridad de las víctimas, tales como: ordenar la actuación de la inspección de policía y/o la comisaría de familia; fijar una medida cautelar o caución en contra del perpetrador para que no pueda acercársele en un futuro a la víctima; y asegurar un acompañamiento psicosocial o visitas periódicas de las entidades mencionadas al lugar donde reside la víctimas; y medidas encaminadas a la atención médica y rehabilitación de la menor a través de las entidades de salud que corresponda.  Reitera la orden dada en cuanto a la obligación de las autoridades judiciales de investigar, juzgar y sancionar con la debida diligencia los delitos de violencia sexual asociados al desplazamiento forzado sufridos por  las accionantes y su familia.

 

   
Análisis

Esta decisión es importante para la reivindicación de los derechos de las mujeres víctima de delitos sexuales puesto que la Corte menciona de manera clara que el Estado está en la  obligación de (i) prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos sexuales contra mujeres, que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales, de manera que se apliquen los principios de debida diligencia y rigurosidad, y cumplimiento de un plazo razonable; (ii)  garantizar los derechos de información y participación de las víctimas y sus familiares dentro del proceso penal, máxime cuando se trata de mujeres que se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad, dada su pertenencia a algún grupo étnico, el bajo nivel de escolaridad o analfabetismo, el tratarse de personas en estado de discapacidad, y tratarse de personas en especiales o extremas condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta; (iii) tomar medidas cautelares frente al agresor para evitar una revictimización, tales como medidas restrictivas de la libertad, protección de la identidad de la víctima; (vi)  tomar medidas en favor de las mujeres víctimas de violencia sexual, tales como valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la atención médica física, psicológica y de rehabilitación idónea y adecuada.

Esta decisión es  importante también en la medida que reconoce patrones de discriminación en materia de acceso a la justicia que implican el desconocimiento sistemático del enfoque diferencial que profundizan de estas manera las situaciones de riesgo ya identificadas previamente por la jurisprudencia de esta corporación generando impunidad y restringiendo los derechos de las mujeres a la verdad la justicia y la reparación. Estas situaciones de riesgo han sido objeto de análisis en decisiones previas tales como el Auto 098 de 2008 que permiten establecer  que en un contexto de conflicto armado confluyen diversos factores de vulnerabilidad que exigen del Estado una protección integral de las mujeres.

   
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