Una mujer en representación de su hija menor interpone acción de tutela contra el Juzgado Único de Menores de Cartagena por no habérseles permitido hacer parte activa en el proceso penal respectivo en el cual detentan la calidad de víctimas de delitos sexuales y hechos. La mujer, afrodescendiente, y su hija que se encuentra en estado de discapacidad física y cognoscitiva, han sido víctimas de desplazamiento forzado, se encuentran en estado de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, y adicionalmente han sido revictimizadas por delitos de acceso carnal abusivo en la persona menor de edad, entiéndase la hija de la accionante.
La accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, así como a los derechos fundamentales de las mujeres a una vida libre de violencias, y de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, aduce igualmente que no le ha sido suministrada la atención en salud física y psicológica necesaria para ella y para su hija.
En fallo de segunda instancia proferido por la Corte Suprema de Justicia resuelve no tutelar los derechos de la accionante y estarse a lo ordenado por el Juzgado Único de Menores de Cartagena excluyendo toda participación posible de las víctimas.
La Corte en sede de revisión procede a establecer si en este caso el juzgado de primera instancia ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, información, de participación de la víctima.
En segundo lugar la Corte se pronuncia sobre el estado actual de protección de los derechos de la víctima en cuanto a la atención y reparación integral, en su condición de mujer desplazada forzada y persona en estado de discapacidad.
Esta corporación decide revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar tutelar los derechos de las accionantes reconociéndolas como víctimas de los hechos de violencia sexual, denegación del acceso a la justicia, denegación de los derechos a la verdad, justicia y reparación. Ordena se tengan en cuentas a las víctimas, sus consideraciones, alegatos y argumentos dentro del proceso penal, declarando nulas todas aquellas etapas en las que estas no participaron de manera efectiva. Adicionalmente la Corte ordena al juzgado respectivo reabrir el proceso penal para así adoptar medidas para garantizar la no repetición, no revictimización y protección de la vida e integridad de las víctimas, tales como: ordenar la actuación de la inspección de policía y/o la comisaría de familia; fijar una medida cautelar o caución en contra del perpetrador para que no pueda acercársele en un futuro a la víctima; y asegurar un acompañamiento psicosocial o visitas periódicas de las entidades mencionadas al lugar donde reside la víctimas; y medidas encaminadas a la atención médica y rehabilitación de la menor a través de las entidades de salud que corresponda. Reitera la orden dada en cuanto a la obligación de las autoridades judiciales de investigar, juzgar y sancionar con la debida diligencia los delitos de violencia sexual asociados al desplazamiento forzado sufridos por las accionantes y su familia.
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