Entra la Corte a decidir, en sede de revisión, la acción de tutela interpuesta por algunos reclusos de la cárcel la Picota de Bogotá contra Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC por violación a sus derechos dadas las condiciones precarias en las que se encuentra el centro penitenciario , entre ellas el pobre suministro de agua potable, las condiciones insalubres en las que se encuentra el centro de reclusión, y en los que se debe llevar a cabo la visita íntima de los reclusos.
La Corte busca determinar si las condiciones de reclusión en las cuales se encuentran detenidos los accionantes cumplen con los estándares necesarios y mínimos de dignidad humana para garantizar los derechos fundamentales presuntamente violados a la salud, a la intimidad, a la integridad física y/o psicológica y a la igualdad.
Esta corporación decide revocar la sentencia de primera instancia y concede el amparo de los derechos de los accionantes ordenando a las autoridades competentes implementar las medidas necesarias para dar inicio a las obras de infraestructura para que se puedan llevar a cabo las visitas conyugales en condiciones dignas. Ordena igualmente a la EPS responsable de cubrir los servicios de salud en dicho centro penitenciario tomas las medidas necesarias para proporcionar preservativos a los reclusos, igualmente exige al centro penitenciario en cuestión prestar el servicio de agua potable a los reclusos de forma continua y permanente.
La Corporación aprovecha la oportunidad para hacer un análisis en cuanto a las condiciones en las que se encuentran hombres y mujeres en los centros penitenciarios e identifica cuan preocupante es que no exista una atención médica especializada en los centros de reclusión para mujeres, ni programas ni políticas en salud sexual y reproductiva. Manifiesta igualmente que el derecho a la visita íntima implica i) privacidad; ii) seguridad; iii) higiene; iv) espacio; v) mobiliario; vi) acceso a agua potable; vii) uso de preservativos e viii) instalaciones sanitarias.
Manifiesta adicionalmente que el hecho de amparar una vida sexual digna en los centros de reclusión puede contribuir a mejorar el bienestar, el comportamiento y la calidad de vida de los internos, como un elemento integrante de la política pública de resocialización y de salud sexual para los interno.
Indica que el derecho sexual y reproductivo de los reclusos y de sus parejas, independientemente de la orientación sexual, contiene además, el derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables por parte de las personas privadas de libertad. Para ello, el Estado debe proporcionar condiciones de dignidad en lugares especiales que permitan el desarrollo de una visita íntima que abarque, entre otros: el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, así como el derecho al acceso pleno de métodos de regulación de la fecundidad.
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