Un ciudadano interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007 que establece el delito de violencia intrafamiliar con pena de prisión entre 4 y 8 años, al considerar que viola el derecho a la igualdad dado que carece de proporcionalidad en razón a que sanciona de forma más severa la violencia física contra miembros del núcleo familiar, respecto de las penas fijadas para el delito de lesiones personales, en sus distintas modalidades e igualmente porque establece una pena imponible para el delito de violencia intrafamiliar que no tiene en cuenta la gravedad de las lesiones, a diferencia de la gradualidad que señala el código penal para el delito de lesiones personales en razón a la gravedad del daño.
Esta corporación procede a resolver si la disposición mencionada viola el derecho a la igualdad tal como lo argumenta el accionante e igualmente pretende definir si este viola el principio de legalidad en tanto establece como verbo rector “maltratar” sin especificar las conductas constitutivas y las sanciones aplicables.
La Corte declara la constitucionalidad de la disposición, para ello entra a analizar el propósito de la misma manifestado que esta responde a la protección especial de personas vulnerables en el ámbito doméstico dentro de los cuales se encuentra las mujeres; resalta como el enfoque constitucional está encaminado a superar la antigua concepción de la mujer como persona sometida al poder de la figura masculina en las relaciones parentales, afectivas políticas, e incluso jurídicas y que se veía reflejada en distintas disposiciones legales de orden civil y la ausencia de reconocimiento.
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