Sumario |
Una Mujer es compañera permanente de hombre con el que convive desde el año 1992 y con el que concibe una hija. Su compañero quien trabajaba al servicio de la Policía Nacional muere en un cuartel de policía sin terminar de construir, sin paredes expuestos en forma directa a los proyectiles de la guerrilla, en un edificio desmantelado y sin medida de seguridad alguna, en un ataque de las FARC. La mujer, dedicada a tiempo completo al hogar y su hija dependían económicamente de su compañero permanente por lo que en razón de su muerte sufrieron mengua en sus condiciones de vida pues carecen de ingresos para su subsistencia. La mujer decide interponer en nombre suyo y de su hija, acción de reparación directa con el objeto de que se declare patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional de los daños y perjuicios causados a las demandantes, como consecuencia de la muerte de su compañero permanente y padre. La parte demandada considera que lo sucedido al compañero permanente de la accionante es considerado un riesgo inherente a sus funciones.
En primera instancia el juez declara administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de defensa –Policía Nacional, de los daños y perjuicios, morales y materiales ocasionados a las demandantes. El fallo de primera instancia, al tasar los perjuicios materiales, los calculó sobre el salario mínimo legal vigente, reducido en un 50%, pues se estimó que este porcentaje sería el que la víctima destinaba para su propio sostenimiento.
El Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada pues debate al porcentaje base de liquidación del lucro cesante y la inclusión de la totalidad de los ingreso. La Sala decide modificar la sentencia de primera instancia declarando patrimonial y administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de defensa –Policía Nacional por la muerte del agente condenando a la pagar una suma determinada de dinero por concepto de perjuicios morales, materiales, daño a la salud y por concepto de violación de los bienes constitucionales a la vida, a la familia y a la dignidad de las dos accionantes. Por último le ordena realizar un acto solemne de presentación de excusas públicas a la compañera permanente e hija de la víctima donde se reconozca la condición de mujeres víctimas del conflicto armado, así como la labor desempeñada de manera altruista por la compañera permanente de la víctima en el municipio en el que se dieron los hechos pues está probado dentro del proceso que esta se ocupaba de la alimentación de los agentes de la policía sin importar los riesgos a los que estuviese expuesta ella y su hija.
En su análisis la Sala se refiere al reconocimiento a la mujer en el conflicto armado colombiano considerando que el impacto del mismo es diferencial en hombres y mujeres y señalando, como lo hace la Corte Constitucional, que las mujeres sufren un impacto diferencial de la violencia armada en la medida en que, cuando se materializan los distintos peligros generales y específicos que se ciernen sobre ellas, las sobrevivientes deben afrontar nuevas responsabilidades, serios obstáculos y graves implicaciones psicosociales como lo son su propio dolor por la pérdida de un ser querido, la incertidumbre por el futuro, son estas cargas que las mujeres por lo general no están en condiciones materiales ni emocionales de afrontar.
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