El señor X fue vinculado a la investigación penal iniciada por el homicidio de la mujer A y el hombre B, en virtud de la cual, la Fiscalía profirió resolución de acusación en su contra por la presunta autoría intelectual del delito. El 10 de noviembre de 1995, el Juzgado de primera instancia, profirió sentencia condenatoria por 42 años de prisión en contra del señor X así como por otras penas accesorias. Impugnada la decisión, fue revocada en el 1996 por el juez de segunda instancia, que en su lugar absolvió al señor X. La Fiscalía alega que la resolución de acusación se fundamentó en indicios serios que conducían a establecer la responsabilidad penal del inculpado, como parte de esos indicios se aduce que el móvil del accionante fue un encuentro presenciado por este entre su esposa A y un amigo en común B de lo que el accionante dedujo una infidelidad, a partir de ese momento amenazo de manera pública a su esposa haciendo evidente su resentimiento, de dichos hechos se produjo la muerte de la hermana de A.
El señor X decide interponer acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación en virtud de la detención del demandante por más de 24 meses, por cuenta de la medida de aseguramiento y posterior condena en primera instancia puesto que le causó graves perjuicios materiales y morales que no estaba en el deber jurídico de soportar, dentro de los que señaló el desarrollo de una enfermedad de carácter psiquiátrico. El tribunal administrativo en primera instancia decide que no existe responsabilidad patrimonial de parte demandada dado que las decisiones tomadas por esta entidad se fundaron en los indicios serios que comprometían la responsabilidad del aquí demandante como autor intelectual del delito de doble homicidio agravado
La Sala procede a resolver impugnación a la decisión de primera instancia del tribunal administrativo determinando si la Nación- Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial es patrimonialmente responsable por cuenta de la privación de la libertad sufrida por el señor X en virtud de medida de aseguramiento de detención preventiva y posterior condena en primera instancia . El Consejo decide confirmar la sentencia del tribunal administrativo y como medida de reparación integral exhorta a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Rama Judicial, a incluir la perspectiva de género en el análisis de la responsabilidad penal en los casos de violencia contra la mujer bajo su conocimiento.
En su análisis la Sala identifica que en el presente caso el tribunal hizo una lectura sesgada de los hechos pues no identificó que se trata de un crimen contra una mujer y hace referencia a los instrumentos internacionales en materia de violencia contra la mujer considerando que las amenazas proferidas por el acciónate a su esposa constituyen un de violencia contra la mujer según Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas. Manifiesta la Sala que el fallador debe tener en cuenta que la violencia contra la mujer esta íntimamente vinculada con relaciones de desigualdad entre varones y mujeres. Indica igualmente que los casos en que hayan existido graves afectaciones a los derechos de las mujeres –en tanto derechos humanos- deben ser estudiadas bajo la lupa de la perspectiva de género.
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