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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 18/04/2012
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P José Luis Barceló Camacho N° Rad 38020
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual, familiar, física, psicológica, económica.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una Mujer fue asesinada por su ex cónyuge con el que engendró tres hijos, pero desde el año 2009 se habían separado de hecho y judicialmente se había decretado la disolución del matrimonio, unión que estuvo plagada de maltratos permanentes, incisivos, sistemáticos, de aquel para con esta y en la cual la indujo, participó y le impuso relaciones sexuales desviadas (parafilias), que incluían prácticas de fetichismo, voyerismo, tríos, intercambios de parejas, lo cual, aunado al éxito económico y profesional de sus empresas, lo llevó a ejercer una postura dominante y controladora sobre su esposa, tenida como un objeto sexual. El agresor  celaba constantemente a la mujer, incluso luego de la separación de hecho y del divorcio decretado. Valiéndose de su capacidad económica, se hizo a los servicios de personas que la seguían dentro y fuera del país y logró hacerse a las claves de acceso de los correos electrónicos de esta, los cuales intervenía para suplantarla y percatarse de una relación que sostenía con otra persona. El 31 de diciembre, a la vez, el agresor  formuló denuncia por amenazas en contra de la mujer, prevalido haciendo uso de una supuesta carta que esta le dirigiría a un tercero para que “pusiera precio” a fin de atentar contra este, cuya letra la hija del último afirmó que se “parecía” a la de su progenitora, pero que pericialmente se determinó fue falsificada por el agresor. En la noche del 31 de diciembre de 2009 el agresor, quien se había hecho a un arma de fuego ilegitima, aparece en la casa de la mujer. En el lugar, la encerró en una habitación junto con otras personas presentes que posteriormente dejo salir, se dio a la tarea de insultarla,  cuando quedaron solos, el agresor  le puso seguro a la puerta y disparó en dos ocasiones contra la mujer, en su cabeza, causando su muerte. Luego se entregó a la Policía, manifestando su interés de “que lo cogieran preso”, y  que “había matado a su esposa, pero que había descansado”.

El juez de primera instancia declaró al agresor autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

El fallo de segunda instancia ratifica el de primera y cambia la tipificación del delito a homicidio simple. Los familiares de la mujer, el defensor, el procesado y los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público interpusieron recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, el delegado de la Fiscalía solicita se case parcialmente la sentencia del Tribunal, para que se incluyan las causales específicas de agravación 4ª por cuanto el homicidio fue causado por un motivo abyecto o fútil  y 7ª en cuanto la víctima fue puesta en condiciones de indefensión del artículo 104, así como la 9ª de mayor punibilidad del artículo 59 del Código Penal en consideración a que el acusado pudo cometer el acto dada su posición distinguida dentro de la sociedad de Barranquilla, que le permitió preparar el hecho cuidadosamente.

La Corte entra decidir recurso de casación en contra de la decisión de primera instancia. Decide casar la sentencia de primera instancia y modificar la correspondiente a la segunda instancia únicamente en la dosificación de la pena haciéndola más extensa dado que asume los argumentos del juez de primera instancia a

   
Análisis

Se considera infortunado este fallo para los derechos de las mujeres puesto que  dentro del análisis hecho por la Corte no se haya tenido en cuenta la discusión  acerca de la aplicación de la causal de agravación # 11 del artículo 104 del Código Penal: si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer, en tanto se hace evidente que este es un homicidio con claros elementos de violencia basada en  género. La Fiscalía no tuvo en cuenta esta causal a la hora de presenta escrito de acusación en contra del agresor en donde debió haber hecho referencia a los actos ejecutados de manera previa al homicidio y que configuran claramente violencia psicológica pues ordeno seguir a su ex esposa, intervino su correo electrónico suplantándola acusándola de infidelidad luego de su separación, la agredió verbalmente, la acusó de querer ordenar un atentado en su contra comprobándose que todo había sido organizado por el mismo agresor para desprestigiar a su ex pareja sin olvidar la configuración de violencia económica que ejercía el agresor sobre la mujer. Adicionalmente se configura violencia física e intrafamiliar que fue comprobada por los miembros de la familia y amigos en común de la pareja. No se entiende entonces porque las autoridades judiciales hicieron caso omiso de dicha disposición estando está vigente para ese momento puesto que la ley 1257 de 2008 más específicamente el artículo 26 que incluyo dicha causal dentro del artículo 104 del código penal no había sido objeto de modificación alguna, se desconoce igualmente  todo el marco jurídico internacional en materia de garantía de derechos para las mujeres así como de acceso a la justicia como Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing y la CEDAW entre otros instrumentos ratificados por Colombia.

 

   
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