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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 20/11/2014
   
Caso Sala de Casación Penal M.P. José Luis Barceló Camacho N° Rad 41373
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una menor de edad fue secuestrada como consecuencia de la muerte de su madre y hermana por su compañero sentimental quien ejercía actos violentos en su contra de manera continua  y que hacia parte de un grupo armado ilegal que opera en la región donde residía la menor de edad junto con su familia. La menor de edad fue conducida a distintas localidades de su región así como a la frontera colombo-venezolana  con la colaboración de la familia del agresor siendo sometida a 4 años de cautiverio tiempo durante el cual fue torturada psicológicamente, amenazada y accedida carnalmente por este último también con la ayuda de sus familiares, producto de dichos actos la menor de edad queda en embarazo y da a luz en 2005.

En el fallo de primera instancia se absuelve a los agresores/as por los delitos de concierto para delinquir agravado, acceso carnal violento en persona protegida, secuestro simple y tortura en persona protegida por considerar que no se encuentra acreditado su vínculo con el conflicto armado. El fallo de segunda instancia confirma la decisión del juez de primera instancia.

El apoderado de la parte civil interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. Procede la Corte a resolver dicho recurso y decide casar parcialmente el fallo de segunda instancia condenando al agresor y a sus familiares como autores penalmente responsables del concurso de delitos de secuestro simple, concierto para delinquir agravado, tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida, este último en condición de cómplices.

En su análisis la corte encuentra  que el no haberse tenido en cuenta el vínculo del conflicto armado con los hechos de los que fue sujeto la menor por parte de los jueces de las dos instancias referidas minimiza las consecuencias del conflicto e invisibiliza a las víctimas,  y menciona que dichas prácticas deben desterrarse del ejercicio judicial. Para la Corte se omiten el verdadero contexto de la situación (violencia de género y condición de víctima del conflicto) lo que contribuyó a  desestimar de antemano las atestaciones de las víctimas omitiendo el juez  la ponderación de las mismas en el  caso concreto tal como lo estipula la jurisprudencia de la CIDH. 

   
Análisis

Este fallo es de gran importancia dado que se reconoce lo imperioso que es tener en cuenta, en un caso como este, todas las condiciones de vulnerabilidad a las que la mujer puede ser sometida, que se exacerban en un contexto como el conflicto armado y las finalidades que cumple las diversas modalidades de la violencia sexual dentro de este, constituyéndose como una estrategia de guerra para obtener ventajas sobre el enemigo. Se identifican estereotipos de género en el análisis y argumentos de los jueces de primera y segunda instancia que consideraron irrelevante la participación de los familiares del agresor en el desarrollo de los actos de violencia, contribución que fue fundamental para que el agresor los llevara a cabo en condiciones que son invisibilizadas dado el contexto considerado normal en ciertas zonas del país.  Justifican de cierta manera dichas autoridades las acciones del agresor por considerar que estaban enmarcadas en el normal desarrollo de la relación que mantenía con la víctima, normalizando la violencia y la discriminación contra las mujeres víctimas de violencia sexual, limitando  el acceso a la justicia de la misma al haber absuelto a quienes intervinieron en dichos hechos y enviando un mensaje a la sociedad de tolerancia a esta clase de delitos, favoreciendo su repetición.

 

   
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