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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 27/06/2012
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P José Luis Barceló Camacho. N° Rad 38591
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia Sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una mujer de aproximadamente  31  años  de  edad,  que  padece  de  episodios  de  ataques  de epilepsia desde los 8 meses de edad y quien  presenta retardo mental leve fue accedida carnalmente por quien fuere el médico tratante de su madre  en las instalaciones de la EPS donde este prestaba sus servicios luego de que la mujer acudiera para reclamar documentos pertenecientes a su progenitora.  El hombre la  hizo  seguir a su consultorio,  cerró  la  puerta  y abuso de ella.  Informa  la  agredida  que  al  llegar  a  su  casa  se  sintió  mal,  empezó  a sangrar  y  no  le  contó  nada  a  su  mamá  por  temor,  asumiendo  una  actitud agresiva y desconfiada.  El  agresor   siguió llamandola por lo qu edecidio contar lo sucedido a una conocida y ésta a su vez le contó a la señora  madre de la víctima.

El agresor fue acusado por la Fiscalía por  el delito de acceso  carnal  o  acto  sexual  abusivo  con incapaz de resistir agravado ya que  la  víctima sufre  de  epilepsia  convulsiva  desde  los  ocho  meses  de edad. El juez de primera instancia profiere fallo condenatorio por el delito en mención y le impone al agresor una pena de prisión de 150 meses. La defensa del agresor apela la decisión siendo está confirmada en segunda instancia. Esta última interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia puesto que asevera que del material probatorio, no era viable  deducir  la  condición  especial  prevista  en  el  tipo  relativa  a  que  la víctima no fuera capaz de comprender la relación sexual y determinarse de acuerdo  a  esa  comprensión aún padeciendo de trastorno mental leve y aquejada por un cuadro de epilepsia.

Aduce igualmente  que en el proceso no hay medio de prueba ni motivo razonable para inferir que la víctima carecía  del  apetito  sexual  propio  de  una persona de su edad, siendo  así  evidente, en criterio del demandante,  que la conducta es atípica.

Procede la Corte a resolver el asunto y decide inadmitir la demanda de casación toda  vez  que  carece  tanto  de  la  lógica  requerida  para  la presentación  del  error  propuesto,  como  de  un  soporte  argumentativo idóneo que dé cabida a la intervención de la Sala. Sin embargo la Corte se pronuncia respecto de los elementos que configuran la conducta típica ejercida por el agresor, comenta entonces que se comete acceso carnal o actos sexuales en tres hipótesis: i) Con persona en estado de inconciencia, ii) Que padezca trastorno mental, o, iii) Si está en incapacidad de resistir. Aclara la Corte que la  esencia  del  injusto  no  reposa en  la capacidad de la persona para comprender la conducta sexual, sino en  la trasgresión  de  las  condiciones  normales  en  las  que  puede  dar  su aquiescencia  para  la  misma.

   
Análisis

Este fallo es de gran importancia en tanto despeja la duda respecto a los elementos constitutivos del delito de acceso  carnal  o  acto  sexual  abusivo  con incapaz de resistir, en este caso dado que la víctima es una persona con limitaciones en sus funciones neurológicas y que a pesar de que la víctima tenía muestras de conciencia en ciertos aspectos de su comportamiento habitual, esto no indica de ninguna manera que  hubiese dado su consentimiento para que el agresor ejecutara los actos en mención.  La voluntad de la víctima fue completamente manipulada por el agresor, quien aprovechándose de la confianza depositada en el por la mujer, decidió ejecutar los actos en mención.  Es importante la forma en la que la Corte desarticula los argumentos sesgados y discriminatorios de la defensa del agresor respecto a que la víctima aun siendo una persona con discapacidad, tenía claros deseos sexuales y que por ello era posible inferir su aquiescencia. La posición de la Corte al rechazar tales argumentos, permite a quien se encuentre en dichos contextos poder argumentar de manera clara la existencia del componente “abusivo” en relación con el delito de acceso carnal o acto sexual. 

   
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