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País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de Neuquén
   
Fecha 13/05/2014
   
Caso Duran, Alberto y otros c/ Municipalidad de Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Licencia por maternidad - Función pública
   
Derechos CEDAW igualdad en la vida política y pública
   
Sumario Las actuaciones se inician con el pedido de inconstitucionalidad de la Resolución N° 39/2010 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén, la cual modifica el Reglamento Interno del mentado órgano. Dispone el reemplazo de un concejal por otro de la misma lista, por el plazo de 120 días, en caso de que una concejal solicite licencia por embarazo. Los accionantes manifiestan que dicha modificación viola el principio de legalidad puesto que ni la Carta Orgánica Municipal, ni el Reglamento Interno prevén licencia por causas transitorias, contemplando sólo suplencias en caso de ausencias definitivas; así como el sistema republicano de representación política al reemplazar la concejal electa por voto popular.

El Tribunal resuelve rechazar la solicitud de inconstitucionalidad de la Resolución. Entre sus argumentos esgrime que la modificación introducida respeta el principio constitucional de razonabilidad (proporcionalidad de medios y fines). En tal sentido, analiza los fundamentos considerados al emitir dicha normativa, entre los cuales se destaca la necesidad imperiosa de “garantizar el derecho de la mujer a gozar de la licencia por maternidad en cualquier ámbito laboral, toda vez que dicho derecho se encuentra resguardado por la Constitución Nacional y la Provincial; que los Tratados Internacionales establecen el deber de los Estados respecto de tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública y asimismo garantizar la igualdad de condiciones con los hombres. Agrega que el otorgamiento de la licencia mencionada tiene su fundamento en la protección de la mujer trabajadora que se encuentra embarazada impidiéndose el despido arbitrario y asegurando un plazo para recuperarse del parto y criar al recién nacido. Y menciona luego el art. 4 del Reglamento Interno del Concejo en cuanto establece que es responsabilidad de la Presidencia del Concejo extremar las medidas tendientes a que el Cuerpo funcione debidamente integrado.”

   
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