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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Sala III del Tribunal de Juicio de Salta
   
Fecha 03/08/2016
   
Caso Plaza, Carlos; Del Valle, Juan Jose por Homicidio Agravado por el Concurso Premeditado de dos o más personas; Criminis Causa y por Violencia de Genero en Perjuicio De Alvarez, Gimena
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores homicidio - feminicidio - identidad de género
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se condenó a prisión perpetua a dos hombres por el feminicidio de una mujer trans. La víctima había optado por el cambio de género y obtuvo su documentación en octubre de 2013.

El Tribunal expreso “el modo en que Gimena  perdió la vida, al ser golpeada duramente por dos hombres que se aprovecharon de su condición, con la que al menos uno de ellos tuvo una relación sexual (…) denigrándola y arrojándola después de los golpes al canal, denotan el grado de violencia al que fue sometida, evidenciando el estado de vulnerabilidad y sometimiento en que se hallaba. (…) Esta forma de violencia se trata de una consecuencia de una situación de discriminación, que tiene su origen en la estructura social patriarcal, tan arraigada  en nuestra sociedad.”

En referencia al género de la víctima, el juzgador sostuvo “existe un sexo biológico que portamos desde el nacimiento y el género que es la construcción social, el plan de vida que se elige, que es autoreferencial. Lo biológico no es elegido, sino dado y el género se construye sobre la base de nuestro deseo que se proyecta en la constitución subjetiva y así debe ser reconocido. (…) En cuanto a la situación concreta de las personas LGTB, la CIDH ha indicado que los Tratados Internacionales de derechos humanos son “instrumentos vivos” que deben ser interpretados de conformidad con los tiempos actuales y con base en un criterio evolutivo, la orientación sexual y la identidad de genero, están protegidos por la frase “otro condición social”, art. 1.1 de la Convención Americana. Esto es análogo a la inclusión de tales categorías en la Convención de Belén do Pará, cuando dice en el art. 9 que el estado tiene la obligación de tener especialmente en cuenta, factores de vulnerabilidad en donde necesariamente debe incluirse la orientación sexual y la identidad de género.

Respecto a la calificación del hecho, las juezas actuantes fueron categóricas al afirmar que “no queda entonces duda que ante la muerte violenta de Gimena estamos en presencia de la muerte de una mujer, por lo que corresponde encuadrar el hecho en la descripción del inc. 11º del art. 80 del C.P.” 

   
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