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País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de Neuquén
   
Fecha 15/12/2014
   
Caso Basualto Érika Cristina c/ Giménez María y otro s/ laboral
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores empleo - servicio doméstico
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una trabajadora doméstica inició demanda laboral contra sus ex empleadores intimándolos a registrar su vínculo laboral y pagar las diferencias salariales adeudadas. Considera que la contratación debió regirse por el Estatuto del Servicio Doméstico (Decreto Ley 326/56 y su reglamentario).

El pronunciamiento de Primera Instancia rechaza totalmente la demanda al considerar no acreditado el requisito temporal exigido por el Art. 1° del Estatuto del Servicio Doméstico, el que exigía una jornada mínima de cuatro horas diarias y cuatro días a la semana. La alzada confirma lo resuelto.

El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la demanda considerando que la mentada exigencia “fue arduamente criticada por calificada doctrina con fundamento en que la mayor o menor extensión de la prestación en el tiempo, nunca ha sido determinante para definir la existencia o inexistencia de una relación laboral, que solo puede realizarse a partir de la subordinación jurídica, técnica y económica o, en palabras de Ackerman, la dependencia laboral”. Consideró que “los servicios domésticos así prestados tienen naturaleza laboral porque participan de todas las notas tipificantes de una relación de trabajo dependiente. Por consiguiente, ese o esa trabajadora es sujeto del Derecho del Trabajo y como tal alcanzado por la tutela del Art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto impone proteger al trabajo "... en sus diversas formas...". Del mismo modo, “el encuadramiento del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, no porque dicho plexo normativo resulte aplicable, sino porque en el mismo se plasma un principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos en los que hay prestaciones de carácter laboral, más allá de que dichas relaciones se encuentren comprendidas por la ley”

Digna de mención es la valoración que realiza el Tribunal respecto de la sanción del nuevo Estatuto para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844) considerándolo un “hito en la reconstrucción del principio protectorio, al cubrirse, en ésta oportunidad, a uno de los segmentos más desprotegidos durante décadas. Vino a saldar una deuda histórica de la sociedad con este grupo laboral integrado en su mayoría por mujeres trabajadoras”. En ese orden, hace mención al Convenio Número 189 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, el que considera que “el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”. Considera que, aunque dichos plexos normativos no pueden ser aplicados retroactivamente al caso en cuestión, ello no obsta a tenerlos presentes como pautas de interpretación.

   
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