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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 24/02/2016
   
Caso Sentencia C 085 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Educación sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Un grupo de ciudadanos y ciudadanas interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 1146 de 2007 en la que se ordena  las instituciones de educación media y superior, integrar la cátedra para la sexualidad.

Solicita igualmente se declare inconstitucional de forma parcial el Articulo 14 de la Ley 1146 del 2007 en la partícula “Los establecimientos de educación media y superior”. Para que bajo una nueva redacción determine una cátedra de educación para la sexualidad en prescolar, básica primaria y secundaria, media y educación superior” en tanto son excluidos por la norma generando una discriminación infundada desconociendo lo dispuesto en los artículos 5 y 13 de la constitución política igualmente aduce que con dicha omisión se niega la importancia y las ventajas que la cátedra puede generar frente a los menores de 14 años, y además otorga un trato diferencial incomprensible que privilegia a quienes por su edad y avanzado estado de escolaridad, gozan de una mayor capacidad cognitiva, física y psicológica para resistir, denunciar y superar la violencia sexual entendiendo que son los menores de 14 años quienes están propensos a sufrir  mayores abusos teniendo esta cátedra la intención de prevenir abusos y violencia sexual.

La Corte decide declarar la exequibilidad de la norma demandada  e indica que el efecto de la norma impugnada no es el de privar de educación sexual a los grados inferiores a la educación media, sino el de establecer una metodología (cátedra) de enseñanza específica a partir del grado décimo, que resultaría adicional a la que ya vienen recibiendo en función de la Ley General de Educación, y cuyo objeto es únicamente la prevención de la violencia sexual, para lo cual determina unas medidas diferentes y adecuadas para los grados inferiores. En tal sentido, no resulta esencial para armonizar el texto legal con los mandatos de la Carta, el que se incluyan como destinatarios de la cátedra para la sexualidad a los grados de educación preescolar y básica, por cuanto los niños que cursan dichos grados reciben efectivamente educación sexual a través de proyectos pedagógicos, que es la metodología que el Gobierno Nacional ha seleccionado para una formación adecuada en la materia. De acuerdo con la Corte el derecho a la educación sexual implica ante todo que está sea accesible, idónea y de calidad, lo que significa que sus contenidos se adapten a las necesidades propias de los estudiantes según su grado de desarrollo.  Pero el derecho a la educación sexual no implica la exigencia de una metodología específica de enseñanza, pues esta debe definirse a través de criterios psicológicos y pedagógicos que permitan su máxima adecuación. Se presentó aclaración de voto por parte de algunos magistrados/as , por considerar que tenemos el convencimiento que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en el diseño de la norma plasmada en el artículo 14 de la Ley 1146 de 2007 al incluir como únicos destinatarios de la cátedra de educación para la sexualidad a los estudiantes de educación media y superior, generando así un déficit de protección que afecta a los niños, las niñas y los adolescentes (NNA) pertenecientes a los niveles de preescolar, básica primaria y básica secundaria.

   
Análisis

Este fallo constituye un impedimento para que los niños, niñas y adolescentes puedan acceder de manera efectiva a la educación para la sexualidad en tanto ratifica lo dispuesto en la norma acusada que expresamente contempla solo una parte de esta población para que sea depositaria de la misma, esto es grave en términos de prevención en tanto se ha demostrado, y esto se refleja en el mismo fallo, que la población en la que se presentan más actos de abuso sexual, así como embarazos no deseados es justamente la población perteneciente a los niveles de preescolar, básica primaria y básica secundaria. Se hace evidente con este fallo la ineficacia que hasta ahora ha demostrado la implementación de programas alternos de formación en este aspecto, esta omisión legislativa abre la puerta para que instituciones educativas lo asuman como  excusa por para no implementar dicha cátedra en otros niveles educativos distintos al de educación media y superior lo que claramente vulnera el derecho de esta población a una educación integral y a recibir información clara, acorde a su edad y efectiva referente a la salud sexual y reproductiva. 

   
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