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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 24/05/2016
   
Caso Sentencia T 271 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una mujer, profesional en medicina, inició los trámites para realizar el servicio social obligatorio como requisito para obtener la tarjeta profesional correspondiente, por lo que fue nombrada como como médico en una empresa social de estado. El día 2 de mayo de 2015, recibió una llamada de urgencias del punto de atención para que acudiera a realizar el traslado de un paciente en estado crítico. Al dirigirse al centro de salud fue abordada por dos hombres que se desplazaban en un vehículo, uno de ellos la toma de la mano, la ingresa al vehículo y una vez allí, procede a agredirla sexualmente. Dos personas que se encontraban cerca del centro de atención, se percatan de lo sucedido, por lo que el agresor decide dejar a la mujer en la vía y emprender la huida. La mujer informa a las autoridades sobre lo ocurrido y solicita que se le preste protección en horas nocturnas. A causa de este evento se generó en ella una patología psiquiátrica, “estrés postraumático, asociado a ansiedad, llanto constante y problemas interpersonales”, por lo que se ordenó incapacidad de 15 días, incapacidad que fue prorrogada y a la que se sumó tratamiento farmacológico. La profesional interpuso derecho de petición ante la Secretaría de Salud con el propósito de ser exonerada del tiempo que le hacía falta para cumplir con su servicio social  y  que de esta manera le fuese otorgado su registro médico.  Dicha solicitud fue remitida a otras dos entidades puesto que la Secretaría consideró que eran éstas las competentes para manifestarse al respecto, las entidades indicaron que  no era posible acceder a la petición de la mujer puesto que no se configuró caso fortuito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil colombiano que regula dicha figura. La mujer decide interponer acción de tutela en contra estas entidades.

El juez de primera instancia concede el amparo por considerar que se configuraba la causal de exoneración ya que estaba probado el diagnóstico de la accionante. La accionada apela la decisión y el juez de segunda instancia revoca el fallo de manera parcial, puesto que consideró que todos los ciudadanos en cualquier momento pueden estar inmersos en una situación de violencia que inevitablemente puede afectarlos sicológicamente, sin embargo, ordenó a dicha entidad brindar las medidas de seguridad necesarias para la salvaguarda de su integridad física en el traslado de su casa a su lugar de trabajo y viceversa, en especial, en horarios nocturnos, mientras continuara prestando su servicio social obligatorio en dicha institución.

La Corte decide declarar carencia actual de objeto por daño consumado debido a que la accionante, se vió avocada a terminar el mencionado servicio en otra institución. Revoca el fallo de segunda instancia y ordena al Ministerio de Salud y Protección Social, corregir los vacíos en lo referente a la exoneración del servicio social obligatorio, le ordena igualmente que adelante los trámites correspondientes para que, con la colaboración del Ministerio del Trabajo, realice las capacitaciones necesarias encaminadas a sensibilizar a funcionarios/as del sistema de salud, en temas como el respeto, protección y garantía de los derechos de las mujeres así como en relación con la violencia sexual contra la mujer. Solicita a la Secretaría del Departamento que pida disculpas a la accionante.

   
Análisis

Este fallo constituye una de las decisiones más progresivas en materia de protección de los derechos de las mujeres, en tanto contempla, en su argumentación, no solo la normatividad vigente a nivel nacional en términos de Violencia Basada en Género, sino también los deberes que tiene el Estado colombiano en términos de estándares internacionales de protección de los derechos de las mujeres. Resalta la importancia del principio de debida diligencia que constituye un eje fundamental para la implementación de todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres en casos de VBG y que dispone la materialización de las obligaciones de respeto, garantía y protección de los derechos humanos. Recuerda que el Estado debe garantizar de manera efectiva el acceso a la salud y a tratamientos de tipo psicológico en condiciones de dignidad y respeto, así como las medidas que garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Es importante mencionar que con este fallo queda establecido que ninguna medida de tipo administrativo puede derivar en la restricción del ejercicio de los derechos de las mujeres,  siendo esta población un sujeto de especial protección constitucional. Se refuerza igualmente la necesidad de la acción interinstitucional por parte de todas las entidades del Estado para proteger los derechos fundamentales de las mujeres. Se evidencia igualmente discriminación en este caso por parte de la institucionalidad al considerar que lo acontecido no constituye causal suficiente para ordenar la exoneración del servicio social obligatorio, puesto que desconoce las implicaciones emocionales, físicas y mentales que un evento de tal magnitud puede acarrear. 

Otro aporte importante de esta sentencia se da en tanto la Corte insta al Consejo Superior de la Judicatura a que adopte, por los “medios apropiados”, los procesos de formación, capacitación y fortalecimiento institucional desde la perspectiva de género que permitan la reconfiguración de los patrones culturales de discriminación y normalización de la violencia contra la mujer, con especial énfasis en la violencia sexual contra la mujer y que con dicho propósito, realice jornadas dirigidas a los funcionarios judiciales. Ordena igualmente a la Dirección Seccional de Fiscalías, que bajo el principio de debida diligencia, dé cabal cumplimiento a sus deberes en el marco de la denuncia interpuesta por la accionante. En su argumentación la Sala consideró que la situación de la accionante sí encuadraba dentro de la causal de exoneración por caso fortuito o fuerza mayor. Al analizar los requisitos mencionados se observa que el desarrollo de una patología psiquiátrica de “estrés postraumático” a raíz de un intento de violación sexual es una situación que evidentemente no podía ser previsible para la accionante, en ese sentido la solicitud esta justificada en tanto la accionante pretendía no ser obligada a trabajar en el lugar en el que fue agredida sexualmente. 

   
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