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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 23/05/2016
   
Caso Sentencia T 265 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Acoso laboral
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una mujer que se encontraba vinculada laboralmente con el Fondo de Vigilancia de la Alcaldía de Bogotá, fue víctima de acoso sexual por parte del subdirector de dicha entidad. El sujeto citó a la mujer en su oficina manifestándole que quería ayudarle en su condición laboral. En una segunda oportunidad el hombre la citó a su oficina haciéndole ofrecimientos inapropiados a lo que la mujer respondió negativamente por lo que pone en conocimiento de las autoridades pertinentes el hecho sin recibir respuesta alguna hasta el momento. La mujer comunicó a un funcionario de la Alcaldía lo sucedido pero este no dió traslado a la autoridad competente dentro de dicha institucion, por lo que la mujer decide radicr una queja ante la Procuraduría para que sancionara a un funcionario, el sujeto nunca se reconoció como sujeto procesal dentro de la investigación adelantada por dicha entidad. La mujer interpuso la denuncia respectiva y posteriormente recibió una llamada del agresor indicando que estaba en curso una investigación en su contra por plagio. Recibió llamadas posteriores indicando que tenían información que le podía ser útil para evadir dicha investigación solicitándole sus datos personales, intentaron obtener dicha información acudiendo a los familiares de la misma. Luego recibió llamadas en las que se le amenazo a ella y a su madre exigiéndole que recogiera una bolsa negra que supuestamente llevaba un explosivo. La policía recibió una llamada anónima en la que se informó del hecho, por lo cual la mujer fue capturada por las autoridades. La mujer decide interponer acción de tutela. En primera instancia el juez deniega las pretensiones por considerar que no se agotaron  todos los medios de defensa judicial. En segunda instancia el juez  denegó las pretensiones argumentando que no existe una vulneración del derecho a la igualdad, en tanto la apoderada de la accionante no hizo mención a qué personas en igual situación a la de su representada han recibido un trato preferencial.

La Corte establece que el problema jurídico en este caso consiste en determinar si una autoridad administrativa vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y al debido proceso de una persona que actúa como quejosa y directa perjudicada en un proceso disciplinario donde se investigan presuntos hechos de acoso sexual, al no reconocerla como sujeto procesal y, por lo tanto, no permitirle participar en el proceso, bajo el argumento de que la falta disciplinaria no constituye una vulneración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni al Derecho Internacional Humanitario.  La Corte decide revocar el fallo de instancia y conceder la protección de los derechos de la accionante, deja sin efecto las actuaciones disciplinarias que hasta el momento se hayan surtido ordena a la procuraduría emitir un nuevo pronunciamiento en el que se reconozca a la accionante como sujeto procesal con especial observancia sobre los mandatos constitucionales e instrumentos internacionales sobre la violencia contra la mujer como una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

   
Análisis

Esta decisión constituye un insumo muy importante para lograr la exigibilidad de los derechos de las mujeres en tanto deja claro que la violencia ejercida en contra de esta población configura como una violación al derecho internacional de los derechos humanos, para llegar a esta conclusión se parte del reconocimiento de la situación especial por la que han atravesado las mujeres en diferentes contextos, laboral, familiar, en lo público y privado, las desventajas en términos de derechos otorgados por el estado y las pocas garantías civiles que se contemplaban en la normatividad hicieron de las mujeres una población marginada y doblegada por la concepción  patriarcal que asignaba roles específicos. El escenario ha sido un poco más favorable a partir de la inclusión en la constitución política ciertos estándares internacionales que conminan al Estado a garantizar los derechos de las mujeres poniendo todo el andamiaje institucional a disposición para ello.  Uno de estos es la CEDAW adoptada por colombia y que obliga al Estado colombiano a proteger a las mujeres en todos los aspectos evitando así que sus derechos se vean conculcados en razón al ejercicio de estereotipos y de discriminación. Es en virtud de las obligaciones adquiridas por el Estado que una vez conculcados los derechos de las mujeres el deber del estado se configura no solo a nivel nacional sino internacional. En casos como el de acoso laboral se  desconocen las disposiciones de la Convención Belem do Pará que considera como una manifestación de violencia en contra de las mujeres es entonces cuando se configura como una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

   
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