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País Colombia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 09/03/2016
   
Caso Sala de Casación Laboral. M.P Rigoberto Echeverri Bueno N° Rad 64821
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Discriminación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario

Una mujer que prestaba servicio en la Policía Nacional en calidad de patrullera, fue despedida por disminución de sus capacidad psicofísica, la mujer, que aún se encontraba prestando servicio,  informó a la Policía Nacional sobre su estado de embarazo, siendo retirada del servicio sin que esta condición fuese contemplada por la Policía para tomar su decisión  por lo que decide interponer acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

En primera instancia la Sala Penal del Tribunal que conoció la acción de tutela accedió a la protección de los derechos de manera transitoria y ordenó a la Policía Nacional su reintegro. La Policía Nacional impugno la decisión y el tribunal de segunda instancia decidió revocar el fallo por lo que la orden de reintegro fue suspendida. La accionante decide impugnar dicha sentencia y solicita ser reintegrada y que se paguen sus salarios, prestaciones y aportes a seguridad social.

La Corte decide revocar el fallo impugnado y concede parcialmente la protección a la maternidad y en tal virtud ordenar a la Policía Nacional que garantice y realice el pago de los aportes al Sistema de Salud correspondientes al período de gestación y por el término de la licencia de maternidad post parto, con el fin que el Sistema de Seguridad Social le garantice a la accionante el reconocimiento y disfrute efectivo de la prestación derivada de la maternidad. Como argumentos la Corte indica que la medida adoptada por la Policía en contra de la accionante constituye una manifestación de discriminación y violenta toda protección especial a favor de las mujeres en estado de embarazo que desconoce el ordenamiento constitucional, que en virtud del artículo 43 de la Constitución Política la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y que este mismo artículo contempla una protección especial en tanto dispone que:  “Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”. De acuerdo con la Corte tal disposición constitucional se debe armonizar con el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conjunto normativo que fundamentó el desarrollo jurisprudencial del denominado fuero de maternidad -estabilidad laboral reforzada- el cual constituye una garantía para la mujer en estado de gravidez y en periodo de lactancia, con el propósito de evitar cualquier forma de distinción por tal circunstancia o que con motivo de dicha condición sea retirada del empleo. Debe recalcarse, no toda vinculación laboral, tratándose de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, es inquebrantable, esto es, la protección no opera de forma absoluta en todos los eventos, por cuanto debe atenderse el contexto en que se presenta la presunta vulneración  que da lugar a la petición de amparo.

   
Análisis

Este fallo constituye un pronunciamiento de importancia para la protección de los derechos de las mujeres en estado de embarazo en tanto indica que existe un fuero de maternidad que aplica no solo para el sector publico sino el sector privado y que impide que los empleadores despidan a las mujeres en esta condición violentando sus derechos y los derechos del que está por nacer. Algunas de las garantías que debe otorgar el empleador en casos son  el descanso remunerado antes y después del parto y la prestación de los servicios médicos y hospitalarios. Lo anterior da observancia a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de  la CEDAW que dispone que a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil  e implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales. 

   
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