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País Colombia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 02/02/2016
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P Eugenio Fernández Carlier N° Rad 83817
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia familiar, física, psicológica
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una mujer cuyo cónyuge ejercía constantemente todo tipo de violencia que se concretaba en persecución y amenazas de muerte contra ella y sus dos hijas menores, interpuso 3 denuncias en contra de su agresor por el delito de violencia intrafamiliar y puso en conocimiento de la situación a las autoridades pertinentes quienes otorgaron medidas de protección no idóneas para su caso en tanto las amenazas continuaron aun habiendo adelantado las acciones pertinentes.

Con fundamento en lo anterior la accionante interpone acción de tutela contra el Director Seccional de Fiscalías y Comandante de Policía del Magdalena Medio, Fiscalía Primera Local y Comisario de Familia de Barrancabermeja para obtener las medidas de protección que permitan proteger su vida y la de sus hijas menores de edad. El fallo de primera instancia indica que el amparo es improcedente al no advertir acto arbitrario o injusto de parte de las autoridades accionadas, pues éstas han actuado dentro de los parámetros legales de su competencia, en tanto que la Fiscalía se encuentra adelantando la investigación pertinente dentro del término legal previsto, la Policía Nacional le ha brindado las medidas de seguridad ordenadas y la Comisaría de Familia ha estado al tanto de la penosa situación de la víctima, aunado a que la actora tiene otros mecanismos de defensa para hacer valer sus derechos trasgredidos. La accionante decide impugnar el fallo.

La Corte decide revocar la sentencia impugnada, tutela los derechos de la accionante y su núcleo familiar y ordena a la Fiscalía General de la Nación, realice estudio de seguridad y adopte la medida de protección que requiera la vida e integridad personal de la accionante y la de su núcleo familiar, si es del caso, conforme lo dispuesto en la Resolución 05101 de 2008 por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación. En su argumentación la Corte indica que en virtud de la Ley 1761 de 2015 cuyo objeto fue crear el delito de feminicidio, existe una obligación en cabeza de todas las entidades que consiste en  garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En este caso se evidencia una manifiesta violación a este deber en tanto no se han dispuesto las medidas idóneas para proteger la vida de la accionante y su núcleo familiar dado que las amenazas provenientes de su ex pareja son cada vez más violentas y frecuentes situación que si no se asume de la manera debida puede desencadenar en la muerte de alguna de ellos.

   
Análisis

Este fallo es de importancia para los derechos de las mujeres sujetas a violencia intrafamiliar en tanto resalta la existencia de una obligación de las entidades que desempeñan funciones dentro del proceso penal y fuera de este que exige la implementación de medidas de protección y de prevención para que continúen los sucesos configurativos de violencia contra las mujeres. El artículo 250 de la constitución indica de manera precisa que la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de sus funciones deberá entre otras cosa, solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Dicha protección se da en términos de las medidas que disponga esta entidad para proteger de manera efectiva a la víctima de cualquier acción que pueda ejercer su agresor, en este caso el agravante es la reiteración de los actos de violencia que aunque puestos en conocimiento de dicha entidad, no fueron atendidos de manera precisa por las autoridades y por consiguiente aumentaron el riesgo de violencia en contra de la accionante y su núcleo familiar.

 

   
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