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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 16/12/2015
   
Caso Sentencia T 772 de 2015. M.P. José Ignacio Pretelt Chaljub
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia institucional, violencia psicológica, violencia física, feminicidio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

La Defensoría de Pueblo, en calidad de agente oficioso de la señora A decide interponer acción de tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías, Policía Nacional, el juzgado que conoció la causa en primera instancia y en contra del agresor de la mujer. Lo anterior puesto que la señora en mención ha sido sujeta a constantes actos de violencia por parte de su compañero permanente con quien ha convivido 12 años. En principio las agresiones eran verbales y posteriormente se tornaron físicas; la mujer fue agredida físicamente cuando contaba con 5 meses de embarazo. Por lo anterior la mujer decide separarse de su compañero permanente denunciándolo penalmente por primera vez en 2014. Posteriormente la mujer decide poner en conocimiento de los hechos a la Defensoría con el propósito de recibir indicaciones para la solicitud de medidas de protección. Su defensor público solicitó al juzgado con función de control de garantías que se ordenaran las medidas de protección sin recibir respuesta alguna.  La mujer al verse desprotegida fue víctima de nuevos actos constitutivos de agresión  por su ex compañero quien en esta ocasión  intento matarla, razón por la cual interpuso una tercera denuncia ante la Fiscalía. Fue valorada dos veces por el Instituto de  Medicina Legal dictando incapacidad por 9 y 10 días respectivamente.  La accionante indica que las instituciones en mención no han actuado de manera diligente  situación que ha agravado su riesgo puesto que no había podido ingresar a su vivienda y el agresor tiene retenidas sus pertenencias personales y las de sus dos hijos menores, que para el momento de interponer la tutela contaban con diez (10) y doce (12) años de edad. 

En sentencia de primera instancia el tribunal decidió declarar improcedente la acción por considerar que se han ejecutado las acciones tendientes a la protección de la actora. En sentencia de segunda instancia la Corte Suprema de Justicia decidió confirmar el fallo de primera instancia.

La Corte Constitucional decide revocar los fallos antes mencionados y conceder la protección de la señora A, ordena al juez de control de garantías llevar a cabo la audiencia dentro de los 8 días para definir si es procedente aplicar las medidas de protección. Ordena a la Fiscalía que en caso de recibir denuncias por violencia de género solicite ante el juez competente las medidas de protección pertinentes si encuentra que se presentan indicios leves de la existencia de una agresión. Prevenir a los Comisarios de Familia, a los Jueces Civiles o promiscuos municipales y a los jueces de control de garantías que deberán dar un estricto cumplimiento a los términos contemplados en la Ley 1257 de 2008 y que una vez reciban una denuncia por violencia intrafamiliar o violencia de género tienen posición de garante frente a las lesiones que pueda sufrir la la víctima de no adoptarse las medidas contempladas en la Ley 1257 de 2008. 

En su argumentación, la Corte se refiere al derecho a un recurso judicial efectivo indicando que el sistema interamericano de derechos humanos  establece como premisa principal  para la defensa de los derechos de las mujeres el acceso a recursos judiciales idóneos y  efectivos así como el deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar en casos de violencia contra las mujeres. 

   
Análisis

Este fallo es de importancia para efectos del derechos de acceso a la justicia de las mujeres en tanto se reconoce la obligación de las autoridades de responder de manera célere, idónea y efectiva a las solicitudes de protección de las mujeres que hayan sido sujetas a actos constitutivos de violencia basada en género y no solo a protegerlas sino también a prevenir a través de dichas medidas la repetición de dichos actos o peor aún un feminicidio. Es deber de las autoridades evaluar el nivel de riesgo y el nivel de amenaza  al que está expuesta la mujer para poder determinar el tipo de medidas a imponer, puede tratarse de amenaza  ordinaria  o amenaza extrema que permite exigir de manera directa una protección  de los derechos a la vida e integridad personal sin tener que invocar el derecho a  la seguridad personal para obtener la protección  por parte de las autoridades. 

   
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