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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 31/10/2016
   
Caso Sentencia T 594 de 2016. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Violencia institucional, discriminación en el empleo, trabajo sexual
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario

Dos mujeres que se encontraban en una zona de la ciudad de Bogotá, conocida como "la mariposa", fueron cercadas por la Policía junto con un grupo de 13 mujeres más, algunas de ellas trabajadoras sexuales. La Policía decidió descalzarlas y agredirlas antes de conducirlas a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) sin motivo alguno. Afirman que la acción de las autoridades se dio en el marco de operativos para la recuperación del espacio público y que el argumento esgrimido por la Policía para su detención fue la presunción respecto de que estas mujeres ejercían trabajo sexual dada su manera de vestir, sin verificar que muchas de las mujeres capturadas no se dedicaban a esa labor. Durante su traslado fueron agredidas verbal y físicamente, los uniformados hurtaron su dinero y destruyeron sus objetos personales rasgando igualmente sus vestiduras. Indican que 7 de las 13 mujeres transportadas, pero no registradas en los documentos del centro de detención, estaban en estado de embarazo, en lactancia o eran menores de edad. La liberación de estas mujeres fue obstaculizada reiteradamente por las autoridades en tanto indicaron a personas pertenecientes a organizaciones sociales que buscaban intervenir para su liberación, que a las mujeres se les había retenido por alto grado de exaltación y que no podían ser liberadas aún. Las dos mujeres fueron finalmente liberadas gracias a la intervención de algunas organizaciones sociales. Por lo anterior deciden interponer acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, Ministerio del Trabajo, Policía Metropolitana de Bogotá, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá y Procuraduría General de la Nación. El tribunal de primera instancia decide negar la acción. Las accionantes deciden impugnar y el tribunal de segunda instancia confirma la decisión no reconociendo la vulneración de los derechos de las accionantes.

La Corte confirma el fallo impugnado de manera parcial en tanto considera improcedente la acción para el reclamo de reparaciones económicas por responsabilidad del Estado por acciones u omisiones de sus agentes. Concede el amparo de los derechos a la igualdad, la libertad personal y de circulación, ordenando a la Policía que se abstenga de utilizar la política de recuperación de espacio público para limitar los derechos de libre circulación de las accionantes. Ordena igualmente a la Alcaldía Mayor de Bogotá que dé prioridad al desarrollo de la política pública que establece la generación de oportunidades para las personas en ejercicio del trabajo sexual y que en el término de dos (2) meses instale una mesa para su conceptualización que incluya representantes de las trabajadores sexuales y otros representantes de ONG´s y de la sociedad civil para que en un plazo máximo de un año implemente el programa de oportunidades para esta población. Ordena jornadas de capacitación a la policía acerca del trato digno a las trabajadoras sexuales; exhorta al Ministerio del Trabajo para que presente una propuesta de regulación del trabajo sexual de acuerdo con lo establecido en el fallo. Ordena a la Defensoría para que dé seguimiento al cumplimiento de la sentencia e igualmente remita informes sobre el cumplimiento del mismo.

   
Análisis

Este fallo constituye un precedente en materia de protección de los derechos de las mujeres que ejercen la prostitución; lo anterior en tanto se reconoce a esta población como sujetas de especial protección constitucional dada su pertenencia a un grupo de personas que históricamente han sido discriminadas, no solo por ejercer su profesión, sino también por su precaria situación económica que les impide vivir en condiciones dignas. El análisis que hace la Corte es relevante en tanto indica que considerar que las trabajadoras sexuales son personas que no pueden ser sujetas de actos constitutivos de violencia sexual, es una de muchas de las manifestaciones de discriminación en contra de esta población,  se evidencia entonces el uso de prejuicios dentro de los argumentos que aducen algunos/as funcionarios/as para legitimar la vulneración de sus derechos.

En este fallo se reconoce que esta profesión no constituye delito alguno de acuerdo con la legislación nacional y por lo tanto debe garantizarse el derecho de libre locomoción a quienes ejerzan la prostitución, así como todos los demás derechos. Adicionalmente, se contempla que no es posible desde ningún punto de vista, limitar los derechos de estas personas teniendo como argumento la implementación de la política de recuperación del espacio público pues en este contexto, los derechos fundamentales tienen prevalencia. Se reconoce igualmente la existencia de un marco jurisprudencial que establece que las personas que ejercen la prostitución no pueden ser discriminadas por el hecho de ejercer este trabajo. Es importante indicar que este no es el primer pronunciamiento de la Corte que se refiere a la difícil situación que atraviesan en materia derechos y garantías las personas que ejercen la prostitución, en ese sentido, es necesario tener en cuenta que la sentencia T 629 de 2010 estableció que la falta de garantías laborales dirigidas a esta población, limita su derecho de acceso a la justicia y reduce en mayor medida el goce efectivo de derechos fundamentales. La sentencia T 736 de 2015 estableció que la prostitución, como trabajo sexual lícito, está sujeta a la regulación de normas de Policía que buscan proteger la salubridad y el cuidado propio. En este último pronunciamiento, se reconoció que existe un vacío legal en la regulación del oficio sexual respecto del cual deben contemplarse garantías en términos de la protección del derecho al trabajo; también se indicó que es necesario adoptar medidas que garanticen el ejercicio de la prostitución en condiciones dignas dentro de los establecimientos de comercio sexual, entendiendo que allí se ejerce una actividad económica lícita. Con la sentencia bajo análisis se logra hacer un llamado a las instituciones competentes para que en virtud del vacío normativo existente, puedan evitar la ocurrencia de situaciones similares de vulneración de derechos, entendiendo que regulando dicha profesión es posible contribuir a la garantía de los derechos fundamentales, siendo necesario acompañar estas medidas con una amplia campaña de sensibilización a las instituciones competentes.

 

   
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