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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 01/09/2016
   
Caso Sentencia T 480 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Madres comunitarias, derecho al trabajo
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario

Un grupo de mujeres, madre comunitarias, que desarrollaron sus funciones en virtud de su vinculación al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF, deciden interponer  una acción de tutela en contra de esta institución por no haber cancelado, durante un tiempo prolongado, el valor de los aportes al sistema de seguridad social en pensión. Manifiestan que han desempeñado su trabajo de manera permanente, personalizada y subordinada, concretamente se han dedicado al cuidado de los niños y niñas que se encuentran en los hogares que coordinan proporcionándoles alimentación, diseñando actividades lúdicas y pedagógicas, entre otras actividades. Indican que frecuentemente su jornada se extiende a un horario más allá de las 8 horas reglamentarias y que estas actividades son asignadas y supervisadas por el ICBF conforme a los estándares establecidos por dicho instituto. Afirman que reciben una suma de dinero mensual denominado “beca”, la cual por su continuidad y características se convierte en salario y que solo hasta 2014 fue igualado al equivalente de un salario mínimo mensual vigente. Por lo anterior consideran que su vínculo laboral con el ICBF constituye un contrato realidad por cuanto se encuentran reunidos los elementos esenciales establecidos en el Código Laboral colombiano para ello. En sentencia de primera instancia les fueron negadas sus pretensiones.

La Corte decide revocar las sentencias de primera instancia y en su lugar tutelar los derechos de las mismas. Declara la existencia de contrato realidad entre el ICBF y las accionantes desde su vinculación hasta el 31 de enero de 2014. Ordena al ICBF pagar a las accionantes los salarios y prestaciones sociales causadas y dejadas de percibir así como los aportes parafiscales en pensiones causados y dejados de pagar. Ordena implementar y promover medidas con las cuales se obtenga la efectividad de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación como garantía de todas las personas que ejercen como madres o padres comunitarias/os, para ello deberá involucrar a estas personas en el diseño y ejecución de un programa de normalización de la vulneración de sus derechos, fijar criterios de priorización y determinar las metas de cobertura. La Corte hace referencia igualmente a la prohibición de discriminación de género en el trabajo como garantía constitucional de los derechos de las mujeres trabajadoras, prohibición que se ve reforzada gracias a los instrumentos internacionales que ha suscrito el Estado colombiano en la materia, entre ellos, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y en ese sentido recuerda que el derecho al trabajo lleva consigo la garantía de otros derechos como el derecho a igual remuneración, el derecho a la seguridad social y a las misma oportunidades de empleo.

   
Análisis

Este fallo es de gran importancia en términos de garantía de los derechos laborales de las mujeres en tanto reconoce que aquellas mujeres que fungen como madres comunitarias y que prestan un servicio a su comunidad a través del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, son sujeto de especial protección constitucional, lo anterior por tratarse de un grupo poblacional tradicionalmente marginado de las garantías derivadas del derecho fundamental al trabajo, por encontrarse en una situación económica precaria configurada por el hecho de devengar menos que un salario mínimo y en este caso en particular, por tratarse de mujeres, en su mayoría, de la tercera edad. Aunque este fallo solo tiene efectos inter partes, constituye un precedente indispensable para las mujeres que no han sido beneficiarias de estas medidas y se encuentran en la misma situación de vulneración de derechos. Esta sentencia obliga al ICBF a formalizar laboralmente, de manera paulatina, a todas las madres comunitarias en el territorio nacional y así lograr que devenguen un salario mínimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo de dedicación al programa. Adicionalmente reconoce la existencia de un contrato realidad que les permite reforzar la accesibilidad a dichas prestaciones por identificarse los elementos necesarios para la existencia de un contrato de trabajo más allá de la relación laboral que hubiese establecido el ICBF.

   
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