El presente caso fue seguido por el Ministerio Público y Acusador particular, los hechos que motivan la causa están previstos en los Arts. 308 bis. - 310 num. 2), 312 Y - 45) C.P. violación a niño, niña y adolescente y agravantes; en este caso perpetrado por una mujer de 27 años contra tres hermanitas de 10, 8 y 6 años respectivamente que fueron agredidas sexualmente por un tiempo de siete meses.
Por la particularidad del caso se consideraron muchos elementos agravantes y ninguna atenuante al momento de juzgar la comisión del delito e imponer una sentencia condenatoria, como por ejemplo: la situación de dependencia de las menores (4 menores. Un hecho de violación mas que se acumuló dentro del proceso después de denunciarse que otra niña vecina de las arriba indicadas, también fue víctima de este tipo de agresiones por la imputada) con su agresora, quien se encontraba al cuidado de las mismas mientras la madre se encontraba trabajando. De igual forma, el tribunal aplicó el instituto de Concurso Real al haber la imputada con designios independientes y con varias acciones cometido dos delitos descritos en la ley penal, en contra de dos sujetos pasivos y en varias oportunidades, por lo que el tribunal creyó correcto aplicar el Art. 45 del Código Penal, haciendo uso el tribunal de la facultad que tiene de aumentar el máximo de la pena hasta la mitad, con lo que por votación unánime declara a la imputada AUTORA Y CULPABLE de la comisión del delito de: VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, AGRAVADA, previsto y sancionado por el artículo: 308 Bis, y 310 num. 2) y 45 del Código Penal; condenándola a la pena máxima de 30 Años de presidio sin derecho a indulto.