El presente caso fue motivado por la comisión del delito de violencia sexual ejercida en contra de una mujer mayor de dieciocho años en fechas 31 y 1 de abril del 2007. Es pertinente señalar que de la revisión del proceso se puede evidenciar que el imputado fue acusado por la comisión del delito incurso en el Art. 308 ter. (Violación en estado de inconciencia) y terminó siendo juzgado por el Art. 308 segunda parte del Código Penal; Asimismo, la persecución del delito no obstante haber sido seguida por el ministerio público, contó con la ayuda y colaboración como Acusación Particular de una Institución, como es -la Oficina Jurídica de la Mujer-, quienes procedieron e en todo momento en la averiguación del proceso, en representación de la víctima.
De los hechos probados, se tienen el acceso carnal (agresión sexual) y la presencia de benzodiazepine, sin embargo pese a estas pruebas el tribunal en aplicación una vez más del Art. 37, por votación unánime concluye declarando al imputado AUTOR Y CULPABLE, de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el artículo 308 párrafo segundo del Código Penal; condenándolo a pena privativa de libertad de QUINCE AÑOS