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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 11/01/2010
   
Caso Exp. No.02034-2009-AA
   
Temas Salud
   
Descriptores Asistencia médica
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario
La recurrente, internada por insuficiencia renal y acreditada al sistema nacional de Salud - EsSalud, es comunicada de la suspensión de la entrega de insumos para su tratamiento, así como del servicio que se le venía brindando. Esta decisión se basó en la presunción de que la recurrente se hubiere afiliado a EsSalud de manera ilícita. Durante el proceso se da el deceso de la recurrente. Con respecto a la sustracción de la materia por la muerte de la recurrente, el Tribunal Constitucional plantea que los procesos de tutela de derechos no sólo cumplen una función restitutoria sino que, excepcionalmente, también cumplen funciones preventivas y cuasi sancionatorias. El objetivo es evitar que conductas atentatorias a los derechos fundamentales se repitan en el futuro. El Tribunal declara fundada la demanda de Amparo y exhorta a EsSalud a que no vuelva a poner en peligro el derecho a la salud y la vida de los pacientes. De la misma forma remite los actuados al Ministerio Público para que investigue la causa del deceso de la recurrente. Además pone la sentencia en conocimiento del Órgano de Control de la Magistratura, para que proceda con las investigaciones al juzgado de primera instancia por la actitud formalista y dilatoria en este proceso. El Tribunal presenta como argumentos para este caso que --de manera independiente a si en el momento de acontecidos los hechos la recurrente contaba o no con un seguro asistencial vigente que le permitiese obtener una atención asistencial inmediata, la existencia de una investigación administrativa en curso destinada a verificar o desestimar el carácter irregular de la afiliación de la demandante de ninguna manera podía ser óbice para dejarla en una situación de desprotección absoluta.- Sobre el condicionamiento del pago al que la recurrente era sometida por EsSalud, el Tribunal señala que -Este condicionamiento de pago se impuso a cambio de continuar brindándole un servicio médico fundamental-lo que pone en evidencia la obstaculización que existió para brindar una adecuada atención a la recurrente, y lo que a la larga terminó por generar incidencias en la protección de su derecho fundamental a la salud.- El tribunal basó sus argumentos en la protección internacional al derecho a la Salud, señalado en diferentes instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - en relación con la Observación General 14 del Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de DESC - Protocolo de San Salvador. De la misma forma, el Tribunal apoya sus argumentos en el reconocimiento constitucional del derecho a la salud.
   
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