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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 04/01/2010
   
Caso Jésica Moreno Gómez/ el Fisco de Chile y Servicio de Salud de la Región de OHiggins.
   
Temas Salud
   
Descriptores Derecho a la igualdad/ Discriminación/ Salud
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Una mujer, usuaria del sistema público de salud que padece cáncer mamario, requiere la droga denominada Herceptin, única que puede prolongarle la vida. El medicamento es de muy alto costo, por lo que solicita al Servicio de Salud apoyo económico extraordinario para obtenerlo. La institución se niega a proporcionar tanto el apoyo económico como la droga. Jésica recurre de protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, afirmando que la negativa del Servicio constituye una privación y perturbación de su derecho a la vida, protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política Chilena, y solicita que se ordene a los recurridos a financiar por la vía más rápida el medicamento que precisa. La Corte de Apelaciones acoge el recurso y ordena proporcionar mediante financiamiento extraordinario el medicamento, de manera gratuita. El Servicio de Salud deduce recurso de apelación.

 Este caso plantea la falta de eficacia y eficiencia de los sistemas de salud para dar cumplimiento a su rol esencial cual es proteger la vida saludable de sus usuarios. La Corte Suprema confirma el fallo, por los siguientes motivos:

A.- Que, por fin, se podrá advertir que la negativa proviene de una autoridad central, con sede en Santiago, pero eso sólo ha podido dilucidarse en la vista misma de la causa, tras conocerse los informes del Servicio de Salud local y del Fondo Nacional de Salud de esta Región, pues únicamente entonces se supo que el medicamento en cuestión fue solicitado por el Servicio al Ministerio, y que Fonasa no lo contempla en su canasta de drogas para el tratamiento de este tipo de cáncer.
La competencia ya estaba asentada en esta Corte por haberse atribuido la omisión, en el recurso, a una autoridad local y por haber dirigido la misma Corte un oficio al Fondo de Salud de la Región, como posible causante del mal, si la droga hubiere estado en sus listados. No cabe alterarla, entonces, a estas alturas, cuando la gravedad del mal de que se trata hace urgente ponerle pronto remedio, sin que ninguna consideración puramente formal pueda preferirse al derecho a la vida de la actora. Todo ello sin perjuicio de que, además, no existe ningún acto administrativo formal que declare el rechazo de los fondos extraordinarios, como se comprueba del tenor del Ordinario de fs. 20. Luego, la negativa es aquí una cuestión fáctica meramente tácita; una pura y simple omisión, concretada en la falta de entrega, en esta ciudad, de los fondos a Fonasa o del medicamento mismo a la recurrente.

Voto disidente: Ministros Sr. Carreño y Sra. Araneda, quienes estuvieron por revocar la sentencia recurrida, una vez que fuera desechada su indicación previa de solicitar informe al Ministerio de Salud, considerando para ello lo siguiente: 1.- Que no existen antecedentes suficientes que den cuenta de los efectos del medicamento Herceptin para el caso de cáncer mamario metastásico de que padece la recurrente. 2.- Que sin la medida que se denegó, no es posible conocer con certeza los motivos por los cuales la autoridad de salud negó el auxilio que le fuera solicitado de manera excepcional. 3.- Que en consecuencia, en razón de la falta de los antecedentes antes anotados, los Ministros que disienten no están en condiciones de observar alguna ilegalidad o arbitrariedad en el acto que por esta vía se reprocha.

   
Análisis

El Auxilio Extraordinario es un fondo de cobertura nacional que tiene por objetivo el financiar una prestaciçón médica no solventable por el paciente o su familia, indicada en modalidad institucional por los niveles secundarios y terciarios del Sistema Público de Salud y que no está contemplada en el arancel del Fondo Nacional de Salud, ni disponible en los presupuestos de las entidades del Sistema Nacional de los Servicios de Salud y/o organismos autónomos.

 

   
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