Requerimiento de Cámara de Diputados sobre la inconstitucionalidad del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.
Temas
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Educación
Descriptores
derechos sexuales y reproductivos/Educación sexual
Derechos CEDAW
a la salud
Sumario
Cámara de diputados solicita al Tribunal Constitucional, control preventivo sobre la constitucionalidad del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, especialmente ciertos artículos que disponen la obligatoriedad de los establecimientos educacionales estatales de contar con un programa de educación sexual que incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados; y los que establecen la obligación de los funcionarios públicos y privados del ámbito de la salud, de entregar el método anticonceptivo de emergencia a personas menores de 14 años, cuando lo soliciten, debiendo informar con posterioridad al padre, madre o al adulto responsable que ella señale.
Esta petición plantea el conservador escenario chileno, en que diferentes sectores religiosos, políticos y movimientos anti aborto, se oponen a la existencia de la información sexual y particularmente a la anticoncepción de emergencia como política de Estado. Por 8 votos contra uno, el Tribunal Constitucional validó el articulado, con la prevención del ministro Raúl Bertelsen Repetto y de la ministra Marisol PeñaTorres y el voto en contra del ministro Mario Fernández Baeza, quien estuvo por declarar como orgánico e inconstitucional el proyecto de ley en lo concerniente a la distribución de los métodos de anticoncepción de emergencia principalmente por considerar ya resuelto el tema y declarado inconstitucional por el propio sentenciador en abril de 2008, y respecto de cuya materia y forma no se ha producido entretanto modificación alguna. La distribución obligatoria por parte de los servicios de salud de los fármacos denominados “anticoncepción de emergencia”, también llamados “la píldora del día después”, fue declarada inconstitucional por esta Magistratura, pues lesiona el precepto de la Carta Fundamental que establece que “la ley protege la vida del que está por nacer”. Y si la ley bajo control constitucional establece como obligación lo declarado como inconstitucional por este Tribunal, no puede ser sino declarada como inconstitucional, así como improcedente de formar parte de un programa de educación sexual eludiendo tan esencial característica.”
Análisis
Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.
Dicha educación e información deberán entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y el grado y porcentaje de efectividad de cada una de ellas, para que la persona decida sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias. Este derecho incluye el de recibir libremente, de acuerdo a las creencias o formación de cada persona, orientaciones para la vida afectiva y sexual.