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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 08/02/2010
   
Caso Beatriz Aguilera Villalobos/ Peter Griss
   
Temas Familias
   
Descriptores Familia/ Divorcio/Exequatur
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Una mujer chilena, residente en K-ln, Alemania solicita el exequátur de la sentencia de divorcio dictada el 18 de abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia de Colonia, República Federal de Alemania, que declaró disuelto el matrimonio celebrado en Chile con Peter Griss, ciudadano alemán, el cual se encuentra inscrito con el N°. 1.757 del Registro del año 1993.

 El problema jurídico que se plantea la Corte Suprema es si puede otorgar el exequatur si la causal para el divorcio es el mutuo acuerdo de las partes, y no se hace mención a ninguna otra razón, incluyendo el ceso de la convivencia por un periodo de un año como lo establece la legislación chilena. La Corte Suprema rechaza la solicitud de exequatur. Los argumentos de la Corte son los siguientes:

A.-  No existe un tratado relativo al cumplimiento de resoluciones judiciales entre Chile y la República de Alemania, por lo que debe aplicar el artículo 245 que establece que deben cumplirse los trámites en Chile para que la decisión judicial tenga efecto, siempre que: “1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.”

B.-  Del examen del expediente se determina la razón por la que se otorgó el divorcio, aunque es posible concluir de los antecedentes que hubo mutuo acuerdo entre las partes.

C.-  El ordenamiento jurídico en Chile exige que “las sentencias extranjeras que dispongan el divorcio deben decretarlo por causales que puedan homologarse con aquellas que la legislación nacional acepta para justificarlo.”

D.-  En Chile no basta con el mutuo acuerdo, es necesario que haya cesado la convivencia durante un año, lo cual no aparece establecido en el expediente.

E.-  Dado que para que el divorcio tenga efectos, es aplicable la ley que tenga efectos al momento de interponerse la acción, no puede admitirse que la sentencia alemana tenga efectos en Chile porque viola la legislación nacional, “no puede admitirse que surta efectos en Chile la sentencia cuyo exequátur se pide, porque ella contraviene las leyes de la República, en la medida que significa la disolución del matrimonio de un chileno, mediante una vía no prevista por el ordenamiento patrio a la fecha en que se pronunció ese fallo, atendido que ese nacional permanecía sujeto a esta legislación.”

Disidencia del Ministro Brito, quien considera que debió aceptarse la solicitud de exequátur ya que considera cumplido el requisito del artículo 245 de Código de Procedimiento Civil, “toda vez que es claro que la decisión de divorcio vincular no contraría las leyes de la República, aspecto al que ha de referirse esta condición de homologación.”

   
Análisis

Las y los chilenos y extranjeros que hayan residido en Chile y se hayan casado en el país, enfrentan el costo y dificultades de verse obligados a divorciarse en su país de residencia actual y en Chile. Esto segundo es el resultado del rechazo de exequatur de sentencias de divorcio con fundamento en la diferencia entre las causales establecidas en otros países y en Chile. Mantener una interpretación estricta de las causales que rechaza el exequatur en casos como éste, termina siendo una forma de restringir aún más el divorcio en Chile. Sería deseable que se consideraran los argumentos del voto disidente en futuros casos.

   
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