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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 16/10/2009
   
Caso Exp. N° 2005- 2009-AA/TC
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Salud
   
Descriptores Anticoncepción de emergencia
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a la no discriminación de las mujeres rurales
   
Sumario
Con fecha 29 de octubre del 2004, la ONG -Acción de Lucha Anticorrupción- interpone una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud con el objeto de que dicha dependencia estatal se abstenga: a) de iniciar el programa de distribución de la denominada -Píldora del Día siguiente- en todas las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios en los cuales se pretenda su entrega gratuita, b) de distribuir bajo etiquetas promocionales proyectos que el Poder Ejecutivo pretenda aprobar y ejecutar respecto del Método de Anticoncepción Oral de Emergencia, sin previa consulta del Congreso de la República ya que a juicio de la demandante, se trata de evitar que se vulnere en forma flagrante el derecho a la vida del concebido. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 27 de noviembre del 2008 y tras sucesivas discordias, revoca la sentencia apelada en el extremo en que se declara fundada la demanda, y reformándola la declara fundada sólo en parte, pero limitando la decisión en cuanto se refiere a la vulneración del derecho a la información. Argumenta su posición en el hecho de que en las Guías Nacionales de Atención Integral de Salud Sexual y Reproductiva no se ha consignado que los Anticonceptivos Orales de Emergencia producen una ligera alteración al endometrio, pero que en todo caso no es determinante para impedir la implantación. Por otro lado, se declara infundados los otros extremos de la demanda, tanto el que señala que se estaría vulnerando el derecho a la vida por tener el anticonceptivo oral de emergencia carácter abortivo, como el que pedía ordenar al Ministerio de Salud excluir al citado anticonceptivo de sus programas de planificación familiar. Ante tal decisión es que la demandante por medio de un recurso de agravio constitucional solicita al Tribunal Constitucional (TC) resuelva sobre los extremos de la demanda declarados infundados en sede ordinaria. Para resolver el TC desarrolla temas como el derecho a la información, derecho a la autodeterminación reproductiva como un derecho implícito del libre desarrollo de la personalidad y autonomía, la vida como derecho fundamental y su protección por los tratados y otros documentos internacionales de los que el Perú es parte, teoría sobre la vida, el concebido como sujeto de protección jurídica además de las características médicas - científicas y efectos de la denominada píldora de anticoncepción oral de emergencia. Es así que cinco magistrados de los siete que componen nuestro Tribunal declaran FUNDADA la demanda; ordenando al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada -Píldora del Día Siguiente- y ordena que los laboratorios que la producen, comercializan y distribuyen incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado. Cabe indicar que hubieron dos votos singulares que declararon INFUNDADA la demanda autorizando la distribución de los -anticonceptivos orales de emergencia- legalmente aceptados por el Estado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud N° 536-2005-MINSA/DGSP.
   
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