La Corte Constitucional debe dictaminar el control previo de constitucionalidad antes de la ratificación ecuatoriana de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La Corte Constitucional emite positivamente su control de constitucionalidad para que Ecuador proceda a la ratificación de este instrumento que permita regular la protección de todas las personas en contra de las desapariciones forzadas
Análisis
La Corte Constitucional analiza la pertinencia y compatibilidad entre las normas constitucionales y las que establecería la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas. Asimismo, dictamina que las normas de dicha Convención guardan armonía con las de otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tal como la Convención Interamericana CONDES, ratificada en 2006 por parte de Ecuador. Procede a dar un dictamen favorable de constitucionalidad pleno y, por tanto, declarar que el texto íntegro de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, se adecua íntegramente al texto de la Constitución de la República del Ecuador. Como parte de los instrumentos internacionales que Ecuador ha ratificado y vinculan el país al pleno cumplimiento de los derechos guarda armonía con CEDAW, aun cuando no se mencione específicamente.