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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 08/04/2010
   
Caso María Isabel Ortega Fuentes/ Fisco de Chile
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Indemnización
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario La Corte Suprema revisa mediante un recurso de casación un fallo de segunda instancia sobre indemnización de perjuicios, en el que se confirmó la decisión que acogió la excepción de prescripción de la acción y en consecuencia se rechazó la demanda en todas sus partes.

La Corte Suprema considera como problema jurídico qué normas se aplican para determinar la prescripción de acciones indemnizatorios por crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes estatales.  La Corte Suprema acoge el recurso de casación y rechaza la excepción de prescripción, por los siguientes motivos:

A.-Deben aplicarse los tratados internacionales ratificados por Chile que regulan la responsabilidad del Estado. El concepto de responsabilidad internacional -artículo 131 de la Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra- presupone que el Estado cumplirá con tres obligaciones: investigar, sancionar y reparar. Es decir, no es posible separar responsabilidad de reparación. En este caso se trata de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles. Por ello, no es posible que una norma establezca la prescripción de la obligación del Estado de reparar a las víctimas. Agrega que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 63, establece “uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre responsabilidad de los Estados. Cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.” Cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

B.-  Los hechos generadores de la obligación de reparar son “delito contra la humanidad, según lo establecido en el artículo 6 del Estatuto constituyente del Tribunal Internacional de Nüremberg y el Principio VI del Derecho Internacional Penal Convencional y Consuetudinario; textos que forman parte de los principios y normas consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario, que es también derecho aplicable en nuestro país.” Si los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, también lo son las acciones reparatorias que surgen de tales delitos.

C.-  La sentencia contra la cual se interpone el recurso de casación adolece de estos errores, ya que debió rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco.

D.-  Cuando se trata de una violación a los derechos humanos el criterio rector en cuanto a la fuente de la responsabilidad civil está en normas y principios de derecho internacional de derechos humanos.

E.-  Por lo anterior, la acción indemnizatoria deducida en autos por los actores no es de índole patrimonial, se origina en la responsabilidad contractual o extracontractual sino, que se trataría de una acción humanitaria, en este caso, la detención y posterior desaparición de su cónyuge y padre, Washington Cid Urrutia. Se trata de un delito de lesa humanidad, incluido en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación (Decreto Supremo Nº355 de 1990, del Ministerio de Justicia).

   
Análisis

Se revocan los fallos anteriores, estableciendo la imprescriptibiidad de la acción de la cónyuge de una persona desaparecida durante la dictadura, para ser reparada. La Corte Suprema determina que no es aplicables la regla sobre prescripción de la acción contractual o extra contractual del artículo 2497 del Código Civil. Cita instrumentos internacional vinculantes para Chile y fallos del sistema interamericano como fundamento de la decisión.

   
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