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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones de Santiago
   
Fecha 26/04/2010
   
Caso C/Jesús Patricio López Aguilar
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Derechos sexuales y Reproductivos/Violación/Menor de edad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario La Defensa interpone recursos de nulidad contra la sentencia definitiva del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago del 12 de febrero de 2010, en la que se condenó a Jesús Patricio López Aguilar, a la pena única de presidio perpetuo calificado, como autor directo de un delito de robo con violación en la persona de la menor de iniciales M.J.F.S.; de los delitos de robo con intimidación y abuso sexual en la persona menor de edad de iniciales C.A.D.C., delito de abuso sexual en la persona de iniciales G.P.C.V., delito de robo con intimidación en la persona menor de edad de iniciales P.N.M., delito de robo con intimidación en la persona menor de edad de iniciales M.R.E.C.

 El problema jurídico es si hubo una erronea aplicación del derecho al acoger una agravante e imponer una pena mayor a la que correspondía. La Corte de Apelaciones revuelve rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa penal privada del imputado, se declara que no es nula la sentencia del Tercer Tribunal del Juicio Oral de Santiago. El razonamiento es el siguiente:

A.-  López Aguilar fue condenado por un delito de robo con violación, dos de abuso sexual y tres de robo con intimidación. Atendida la naturaleza de las referidas infracciones, no es posible considerarlas un solo delito, conforme con lo dispuesto por el artículo 351 del Código Procesal Penal. No hay vicio de nulidad, ya que “la pena impuesta- presidio perpetuo calificado- se encuentra dentro de los márgenes que el legislador permite aún en la hipótesis que plantea el recurrente (verificación de una atenuante sin agravantes), ya sea en razón de la base desde la cual se decida elevar la sanción, o bien por el número de grados en que la misma se aumente.

B.-  No se observa error de derecho en el establecimiento de la agravante contenida en el numeral 16 del artículo 12 del Código Penal. Se aplicó la modificación legal a los hechos ocurridos luego de su entrada en vigencia. “La ultractividad de una norma derogado o reformada sólo está legitimado para cuestiones atingentes a la tipicidad y, eventualmente, en materia de circunstancias modificatorias, siempre que ellas correspondan al juzgamiento de hechos (delitos) perpetrados bajo la vigencia de la ley derogada o reformada, según se desprende de lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y de lo establecido en el artículo 18 del Código Penal, lo que no ocurre en la especie, ya que los hechos materia del juicio sucedieron cuando la Ley 20.253, se encontraba ya vigente, resultando entonces, ser ésta última la normativa aplicable.”

   
Análisis

Este es un caso de gran exposición mediática. El condenado fue bautizado por los medios de comunicación como "el violador de las condes"

La mayoría de las víctimas de violación sexual son mujeres o niñas, pero niños y hombres también pueden ser violados. Cualquier persona puede ser víctima, no importa su raza, edad, situación social o económica. El violador puede ser alguien desconocido o conocido, el esposo, un amante, un amigo, o un miembro de la familia.

 

 

 

El 71% de las violaciones sexuales son planificadas y muchas ocurren en el hogar de la víctima. De un 60% a un 80% de todas las violaciones son llevadas a cabo por un conocido o un amigo.

 

 

 

Es un mito que las mujeres que se visten de una manera seductora están buscando que las violen sexualmente. Este pensamiento erróneo hace a la víctima responsable, acusándola de provocar la violación con su forma de vestir o sus acciones, en lugar de atribuir la responsabilidad al violador. Es irrelevante como se comporte o vista la persona, ya que el violador generalmente premedita su acción. Es absurdo pensar que alguien desee arriesgarse a contraer una enfermedad venérea, el Sida, sufrir daño físico y hasta la muerte.

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